POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts. 44 in fine y 315 del CPP, RESUELVE:
Declarar INFUNDADA la excepción de extinción de la acción penal por prescripción planteada por el imputado Adhemar Batallanos, con costas conforme lo dispuesto por el art. 268 del CPP y con los efectos establecidos por el art. 315.III del CPP.
En cumplimiento de la jurisprudencia constitucional desarrollada en la Sentencia Constitucional Plurinacional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las partes que, la presente resolución no es recurrible, debiendo notificarse a las partes conforme al art. 163 del CPP.
Efectuadas las diligencias de notificación, reanúdese el plazo procesal inserto en el art. 418 del CPP, a efectos del análisis de admisión del recurso de casación formulado en la causa.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
