II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 2/2023 de 8 de mayo (fs. 1243 a 1274 vta.) el Juzgado de Sentencia Octavo en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Juana Eugenia Velasco Jiménez, autora y culpable de la comisión del delito de Manipulación Informática, previsto y sancionado por el art. 363 bis con relación al art. 20 del CP, imponiendo la pena de cinco años de reclusión, con costas a la acusada; y, declaró a Miguel Ángel Ávalos Lino, absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Manipulación Informática, previstos y sancionados por el art. 363 bis con relación al art. 20 del CP.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs. 1369 a 1386 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 163 de 17 de octubre de 2023, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improcedente la apelación restringida; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
