La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Juana Eugenia Velasco Jiménez, cursante de fs. 1496 a 1508 vta.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.