III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte recurrente denuncia que, ante sus reclamos de apelación restringida referentes a los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir, la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva; que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria; y, que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; por cuanto incurrió en falta de fundamentación, vulnerando el debido proceso, al margen de no establecer cuáles son los hechos que se consideran probados é improbados y su relación con los elementos de prueba, no contiene una fundamentación analítica o intelectiva, tampoco realizó la apreciación y valoración de cada elemento de prueba de forma individual ni en su conjunto, incumpliendo las exigencias de los arts. 124, 171 y 173 del CPP y art. 180 de la Constitución Política del Estado. Al respecto, el Tribunal de alzada no llegó a responder a ningún agravio por cuanto también incurrió en absoluta falta de fundamentación, puesto que debió realizar una adecuada motivación de las resoluciones que pronuncie, porque constituyendo un elemento esencial del debido proceso, incurriendo en defecto absoluto en su elemento derecho a la defensa, igualdad de partes, legalidad y seguridad jurídica. Añadiendo que la sala de apelación violó los arts. 12, 13, 71, 124, 167, 172, 204, 209, 307, 349, 355, 360 y 365 del CPP, enfatizando la vulneración al art. 124 y 370 inc. 5) del adjetivo penal toda vez que el Auto de Vista no consideró que la Sentencia condenatoria fue dictada sin tomar en cuenta lo previsto por el art. 363 inc. 2) del CPP, incurriendo en falta de fundamentación y motivación de la sentencia; y, con relación al defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP. Al respecto el Tribunal de alzada tampoco tomó en cuenta la valoración defectuosa de las pruebas documentales y testificales.
Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 319/2012-RRC de 4 de diciembre, 86 de 18 de marzo de 2008, 340 de 28 de agosto de 2006, 205 de 28 de marzo de 2007, 43 de 21 de febrero de 2013 y 317 de 13 de junio de 2003. Asimismo, las Sentencias Constitucionales 1191/2015, 111/2016, 04/2017 de 3 de abril y 1845/2004 de 30 de noviembre.
