AS/1410/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1410/2024-RA

Fecha: 26-Jul-2024

2.- Manifiesta que el AS 214/2007 de 28 de marzo emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, no solamente determinó la prohibición de la revalorización de la prueba, sino, el límite del defecto anotado en el Tribunal de Alzada

Agrega que el Tribunal de Apelación, conforme prevé el art. 360 del CPP, debió seguir una estructura que delimite la base fáctica de su razonamiento, el control de valoración de las pruebas, debido a que sin valoración de las pruebas citadas se determinó la condena de 2 años de reclusión, sin ningún tipo de criterio de dosimetría, sin contemplar los arts. 37 y 38 del CP, no se realizó la subsunción al tipo penal.

Añade que la contradicción referida es concordante con el AS 184/2016-RRC de 8 de marzo, referente a la defectuosa valoración de la prueba, refiriendo que el Tribunal de Apelación no conoció la prueba, no alcanzaron a establecer cuál de las que nombraron es la fotocopia incriminada de falsa, no debieron arbitrariamente, sin subsunción, emitir una nueva Sentencia condenatoria, siendo su deber anular el juicio y precisamente en un nuevo juicio el debate pueda ser objetivo e igualitario, la contradicción con el precedente resulta objetivo; además, invocó como precedente contradictorio el AS 240/2021 de 23 de agosto, referente a los principios de oralidad e inmediación, alegando que el Tribunal de Apelación no puede revalorizar la prueba desarrollada en el juicio y no cumplió con los principios de inmediación y contradicción, constituyendo una flagrante vulneración de la garantía de la seguridad jurídica, lesivo a la garantía procesal de trascendencia.