II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia N° 07/2021 de 08 de marzo (fs. 85 a 101), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Oruro, declaró a Luis Valerio Bravo Zapata, absuelto por el delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia la Gerencia Regional de Oruro de la Aduana Nacional, formuló recurso de apelación restringida (fs. 108 a 113), resuelto por el Auto de Vista 65/2022 de 3 de mayo, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado, que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 1752/2022-RRC de 5 de diciembre (fs. 208 a 219); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista 3/2024 de 23 de enero, en el que determinó declarar procedente el recurso de apelación restringida interpuesto por la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional contra la Sentencia N° 7/2021, en consecuencia dejo sin efecto la Sentencia y pronunció nueva Sentencia declarando culpable a Luís Valerio Bravo Zapata por la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, condenándolo a 2 años de reclusión, con costas y responsabilidad a favor del Estado y de la víctima.
- Encabezado
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2.- Manifiesta que el AS 214/2007 de 28 de marzo emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, no solamente determinó la prohibición de la revalorización de la prueba, sino, el límite del defecto anotado en el Tribunal de Alzada
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
- POR TANTO
