AS/1410/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1410/2024-RA

Fecha: 26-Jul-2024

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

1.- El recurrente alegó, que el Tribunal de apelación sin inmediación, oralidad, contradicción, sin acceso a ningún elemento de prueba, determinó la condena por el delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto en el art. 203 del CP. Si bien, el recurso de apelación restringida formulado por la entidad denunciante fue basada en el defecto previsto en el art. 370 num. 6 del CPP, indicando que se realizó una mala valoración de la prueba, se advirtió que incumplió con requisitos para el acceso de la prueba incorporada a juicio oral y tan poco mencionó que reglas de la sana critica fueron vulnerados; pese a esa omisión, el Tribunal de Apelación abrió competencia y sin acceso alguno a la prueba y sin mención alguna de infracción a las reglas de la sana crítica condenaron al ahora recurrente, sin cumplir con las exigencias establecidas con relación a los documentos que en simples fotocopias se incriminaron de falsos.

Señala que no se resolvió el argumento vertido, pese a haber establecido precedente contradictorio y al no dilucidar el argumento, el Auto de Vista impugnado ingresó al defecto absoluto como lo es la incongruencia omisiva desarrollado de manera sistemática por el AS 325/2012-RRC de 12 de diciembre emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, que determina que, cuando el Tribunal de Alzada, no se pronuncia sobre todos los fundamentos apelados, que incluyen los que se insertan en la contestación al recurso de apelación restringida, no solamente incurre en incongruencia omisiva, sino además, genera defecto absoluto, previsto en el art. 169 num. 3 del CPP, lo que ocurre en el presente caso; toda vez, que soslayan los argumentos vertidos en la jurisprudencia citada, no emitieron respuesta al argumento.