II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 28/2021 de 13 de agosto (fs. 1119 a 1126), el Juzgado de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Bertha Dávalos Martínez, Miriam Anachuri Dávalos, William Anachuri Dávalos, Teresa Loayza Bravo y Adolfo Jerez Rodríguez, autores de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos en los arts. 199 y 203 con relación al art. 198 todos del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión respectivamente a cumplir en el Recinto Penitenciario de “Morros Blancos”; con costas a favor del Estado y el pago de resarcimiento civil, averiguables en ejecución de Sentencia.
Tomando en cuenta que la pena impuesta a los imputados, no sobre pasa los dos años y al no contar con antecedentes penales y cumplir con el art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), son pasibles al perdón judicial.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, los imputados Adolfo Jerez Rodríguez (fs. 1153 a 1158 vta.), Mirian Anachuri Dávalos (fs. 1166 a 1173) y Bertha Dávalos Martínez, William Anachuri Dávalos y Teresa Loayza Bravo (fs. 1178 a 1185), interponen recursos de apelación restringida, resueltos por el Auto de Vista 425/2023 de 20 de octubre (fs. 1208 a 1214 vta.) dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar los recursos formulados, confirmando la Sentencia apelada.
