POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Adolfo Jerez Rodríguez, Miriam Anachuri Dávalos y Bertha Dávalos Martínez, cursante de fs. 1219 a 1225 de obrados.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
