AS/1417/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1417/2024-RA

Fecha: 26-Jul-2024

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Los recurrentes refieren que el Auto de Vista confutado no resolvió de manera completa y razonada todos los puntos apelados, infringiendo el art. 398 Código de Procedimiento Penal (CPP), al haber declarado sin lugar su recurso de apelación restringida referidas a los defectos de Sentencia establecidos en el art. 370 nums. 1), 5) y 6) del CPP, situación que vulnera sus derechos y garantías constitucionales como el debido proceso en su vertiente de debida fundamentación y el principio de legalidad, generando contradicción con la doctrinal legal establecida

1) Respecto al defecto establecido en el art. 370 núm. 1) del CPP, con relación al art. 37 del CP, refieren que el Tribunal de apelación en el acápite concerniente a la Fundamentación Lógica y Jurídica, no estableció de manera clara respecto a la subsunción de los hechos a los elementos del delito, vulnerando el debido proceso e incurriendo en el vicio de incongruencia omisiva e inseguridad jurídica, toda vez que omitieron realizar el control de legalidad y logicidad ya que en su recurso de apelación cuestionaron que el Tribunal a quo no especificó de qué manera o con que acciones se desplegaron en contra de la víctima, menos indica cómo se obtuvo el documento y como se realiza la falsedad, tampoco individualiza la participación en el hecho denunciado, de igual forma sucedió respecto a la tipicidad donde se limita a sostener que existió dolo.

Con relación a la temática invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 138/2013 de 27 de mayo, 68/2013-RRC de 11 de marzo, 268/2012-RRC de 24 de octubre, 377/2012 de 19 de diciembre

2) Arguyen en relación al defecto señalado en el art. 370 núm. 5 del CPP, que el Auto de Vista nuevamente incurrió en incongruencia omisiva al omitir pronunciarse respecto a la Sentencia no hizo referencia a la adecuación de la conducta del tipo penal de los condenados respecto a los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, la forma y accionar de cada uno de ellos, denotando incongruencia omisiva de parte del Tribunal de alzada en franca contravención a la doctrina legal establecida.

Invoca en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 373 de 22 de junio de 2004; cita la Sentencia Constitucional 2087/2012 de 8 de noviembre.

3) En cuanto al defecto previsto en el art. 370 núm. 6 del CPP, el Tribunal de apelación se limitó a referir que la Sentencia cuenta y cumple con la debida fundamentación y motivación cumpliéndose a cabalidad las reglas de la sana crítica habiendo efectuado valoración descriptiva, intelectiva e integral de todos los elementos probatorios introducidos en el juicio oral, contrariamente a los señalado advierten contradicciones en las pruebas testificales correspondientes a Nairet Vania Cuellar y Fanny Rueda Vetancur y las signadas como MP-1, MP-3 y MP-5, puesto que, por una parte no hace alusión de las mismas y omiten otorgarle un determinado valor individual a las mismas, situación que contravendría con los precedentes contradictorios invocados como son los Auto Supremos 67 de 27 de enero de 2006, 183 de 6 de febrero de 2007, 337/2010 de 1 de julio y 468/2014-RRC de 17 de septiembre.