POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el numeral 1 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado y del numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley del Órgano Judicial:
1.- Resolviendo el recurso de casación de fojas 1241 a 1248 y vuelta, promovido por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, CASA el Auto de Vista Nº 85/2023 de 6 de abril, de fojas 1232 a 1239, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; por consiguiente, mantiene firme y subsistente en todas sus partes la Sentencia Nº 119/2022, de 21 de noviembre, de fojas 496 y vuelta a 500 y vuelta, emitida por el Juzgado de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario 1° de la ciudad de Tarija.
2.- Declara INFUNDADO el recurso de casación de fojas 1262 a 1267, promovido por el demandante Mirko Fernando Romero Ruíz.
Sin multa para el Tribunal de Alzada, por ser excusable.
Sin costas en aplicación de los artículos 39 de la Ley N° 1178 y 52 del Decreto Supremo N° 23215.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
