AS/0841/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0841/2024

Fecha: 05-Ago-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Priscila Holly y Stephanie, ambas Álvarez Mariscal, mediante memorial saliente de fs. 29 a 30 vta., subsanado a fs. 35, promovieron el proceso ordinario de división y partición de bien inmueble, contra Marianela Álvarez de Pires, quien una vez citada, por escrito de fs. 77 a 80 vta., contestó de forma afirmativa a la pretensión principal; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 259/2023, de 19 de abril, que sale de fs. 96 a 98 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial Noveno de la ciudad de El Alto- La Paz, declaró PROBADA la demanda principal disponiendo la división del bien inmueble objeto de litis en un 50% a favor de cada una de las partes, siendo que el bien no admite cómoda división física en ejecución de sentencia dispuso la subasta y remate del mismo para que con el producto de la venta se proceda con la división y partición del precio del remate en los porcentajes señalados.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Marianela Alvarez de Pires, según memorial de fs. 110 a 112, dio lugar a que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 603/2023, de 03 de diciembre, corriente de fs. 125 a 128, que REVOCÓ en parte la Sentencia impugnada solo con relación a los gastos de mantenimiento y cuidado del bien inmueble que deberán ser cuantificados en ejecución de sentencia mediante informe pericial, que deben ser cancelados al 50%, fallo que fue sustentado bajo los siguientes argumentos:

2.1 Sobre los agravios postulados el tribunal de alzada, citó el art.56 de la Constitución Política del Estado, los arts. 105 y 167 del Código Civil, por lo que estableció que es factible la pretensión de las demandantes, por ser las mismas copropietarias del bien inmueble objeto de la litis, conjuntamente con la demandada, expresó que demostraron su titularidad, por lo que correspondió acoger su solicitud, siendo que la parte recurrente se allanó a su demanda, sobre la división y partición y como refiere los articulos mencionados lineas arriba nadie puede ser obligado a permanecer en copropiedad, por lo que determino que el A quo emitio una Sentencia correcta.

Manifestó que, el informe emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de El Alto, determino que el bien inmueble en conflicto es indivisible, por lo que, conforme lo estipula el arts.168 y 170. I, del sustantivo civil, el criterio del A quo es correcto al declarar que en ejecución de sentencia se realice la subasta y remate del objeto del litigio al no ser susceptible de división y partición, acorde a la norma civil y municipal que concuerda con el presente caso.

El Ad quem explicó, acerca del reclamo, de que no se habría valorado, lo referido por la demandante, en razón a que se debe restituir los gastos de conservación y mantenimiento del bien inmueble, previo a ser considerados los derechos que tengan las demandantes sobre el mismo; que los derechos sobre el objeto de la litis ya existen, pues es un derecho adquirido por ser herederas; sin embargo, también observó que se realizó gastos para la conservación del patrimonio del de cujus, por las pruebas presentadas en obrados, concluyendo que los montos de dinero deben ser devueltos a la apelante, los mismos que serán cuantificados en ejecución de sentencia.

Así también del documento privado, el tribunal de alzada estableció que para que surta efectos contra terceros este debe cumplir con lo requerido en el art.1540 del Código Civil respecto a su inscripción; por lo que concluye que el A quo emitió sentencia conforme a las pruebas aportadas dentro del proceso únicamente omitiendo pronunciarse sobre los gastos de mantenimiento y cuidado sobre el bien inmueble objeto de litigio, por lo que el tribunal de segunda instancia resuelve este tema conforme a derecho.

3.- Auto de Vista impugnado mediante recurso de casación de fs.135 a 139, interpuesto por Marianela Álvarez de Pires, el cual es objeto de análisis.