POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación del art. 220.III del Código Procesal Civil, ANULA obrados hasta el sello de sorteo de fs. 487, inclusive y dispone que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, previo sorteo de la causa y sin espera de turno, emita un nuevo fallo que considere los aspectos observados y en la presente resolución, sobre la base de los parámetros jurisprudenciales invocados y los agravios formulados.
Sin multa por ser excusable.
De conformidad a lo previsto en el art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial, remítase una copia de la presente Resolución al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez.
