CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que Soledad Condori Loayza en representación de Sulam Katheryn y Joel Eduards ambos Quintanilla Noguera, alegó como agravios los siguientes extremos:
1.- Acusó que el Tribunal de alzada, cometió un error in iudicando e indebida interpretación, valoración de la prueba de descargo, que cursa de fs. 27 a 30 de obrados, mismas que fueron presentadas extemporáneamente, conforme lo establece el art. 207 I. del Código Procesal Civil, así también que no cumplen con los requisitos señalados en el art. 125 del Adjetivo Civil, tampoco se encuentran registrados acorde a lo determinado en los art. 1538 y 1453 del Sustantivo Civil, por lo que al ser presentados fuera de plazo y ser considerados por el Ad quem se estaría vulnerando el principio de preclusión, no pudiendo este ir en contra de este principio, y retrotraer etapas procesales.
2.- Asimismo, denunció que existe un error improcedente por la mala interpretación, al principio de la sana crítica y verdad material, que no pudo realizarse el peritaje por la mala fe con que actuaron los demandados; siendo, el A quo con base en estos principios y mediante la inspección ocular logro identificar el bien inmueble objeto de la litis, determinando que les corresponde los 186 m2, que se encuentran registrados en el folio real, al demostrar la titularidad del bien inmueble por lo que están en todo derecho de recuperar la posesión del bien objeto del litigio conforme lo establece el art. 1538 del Código Civil; así también refieren que los demandados no acreditaron con prueba fehaciente que los ahora recurrentes no habitaran en el bien inmueble al contrario, reconocieron que los mismos vivieron con su padre, hasta la existencia de problemas familiares las cuales aprovecharon para despojar del bien inmueble a los recurrentes negándoles la habitabilidad, apropiándose del mismo con una supuesta venta actuando de mala fe y de forma violenta.
Respuesta al recurso de casación.
Sustanciado el recurso de casación, no se mereció contestación alguna, por lo que no merece mayor fundamento.
