POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por interpuesto por Soledad Condori Loayza en representación de Sulam Katheryn y Joel Eduards, ambos Quintanilla Noguera, contra el Auto de Vista N° 65/2024, de 06 de mayo, que sale de fs. 360 a 374 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.
Con costas y costos.
Se regulan honorarios del abogado que interpuso el recurso en la suma de Bs. 1000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
