POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. fs. 219 a 225 vta. interpuesto por Elena y Alejandra ambas Chávez Valenzuela, contra el Auto de Vista Nº 247/2024, de 19 de abril, cursante de fs. 212 a 217, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos.
Se regula los honorarios del profesional abogado que contestó al recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
