CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Javier Rivera Aguilar, por memorial de demanda visible de fs. 874 a 885 vta., subsanada a fs. 895 vta., inició proceso ordinario de nulidad de contratos de préstamo de dinero suscritos el 05 de septiembre de 2008, por $us. 22.500, el 28 de octubre de 2008, por $us. 10.000 y el 11 de agosto de 2009, por $us. 10.000, todos entre Carlos Zeballos Espinoza y la supuesta Empresa “J&R SISTEM” S.R.L. (disuelta en diciembre del 2019), demandó el pago de lo indebido, repetición y resarcimiento de daños y perjuicios, argumentando en lo principal que su persona fue el representante legal de la referida empresa, donde Carlos Zeballos Espinoza desempeñaba las funciones de control contable y realizaba balances anuales y por la confianza que existía entre ambos, le hacía firmar papeles en blanco para realizar trabajos propios de la institución y esa situación fue aprovechada para redactar supuestos prestamos en esos papeles, donde aparece la empresa como la deudora y con base en esos documentos falsos, Carlos Zeballos inició proceso ejecutivo contra la empresa exigiendo el cobro de los dineros, donde le hizo rematar el 50 % de su inmueble, sin haber sido demandado como persona natural en dicho proceso, donde recién pudo intervenir en ejecución de sentencia; con esos argumentos, dirigió la demanda ordinaria contra la indicada persona, quien una vez citada, por escrito de fs. 997 a 1034, contestó de manera negativa, interpuso excepciones de cosa juzgada y caducidad.
Con esos antecedentes, se desarrolló el proceso hasta la audiencia preliminar del 28 de junio de 2023, donde el Juez Público Civil y Comercial 17º de la ciudad de La Paz, mediante Auto definitivo de la misma fecha, cursante de fs. 1088 vta. a 1089 vta., declaró PROBADAS las excepciones de cosa juzgada y caducidad interpuestas por el demandado, disponiendo que, una vez ejecutoriada la resolución, se proceda al desglose de la documentación y el archivo de obrados.
2. Resolución que, al haber sido recurrida en apelación por el demandante Javier Rivera Aguilar, por escrito de fs. 1091 a 1099 vta., dio lugar a que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 802/2023, de 30 de noviembre, corriente de fs. 1112 a 1116, que REVOCÓ en parte el Auto definitivo, declarando IMPROBADA la excepción de cosa juzgada y PROBADA la excepción de caducidad, bajo el siguiente fundamento:
- La existencia de un proceso similar entre las partes requiere el cumplimiento de tres requisitos fundamentales, identidad en cuanto al sujeto, identidad en cuanto al objeto e identidad en cuanto a la causa del proceso. En cuanto al primer requisito, en el caso actual la demanda está siendo promovida por Javier Rivera Aguilar contra Carlos Zeballos Espinoza, mientras que la demanda ejecutiva es presentada por Zeballos Espinoza contra Rivera Aguilar en representación de la Empresa J&R SISTEMS S.R.L., la discrepancia entre las partes es evidente, ya que una demanda es de carácter personal, mientras que la otra es dirigida contra una entidad jurídica. En cuanto al segundo requisito, en la demanda ordinaria, se busca la nulidad de los contratos civiles, repetición de pago indebido y resarcimiento de daños; en contraste, la demanda ejecutiva tiene como objetivo el cobro de dólares americanos, la disparidad en las pretensiones deja claro que no hay identidad en cuanto al objeto de los procesos, lo que también genera que no exista similitud en la causa del proceso, ya que esta implica que la base fáctica o jurídica que fundamenta la demanda debe ser la misma o al menos sustancialmente similar.
Al no cumplirse con los requisitos de identidad en cuanto al sujeto, al objeto y a la causa del proceso, no se puede afirmar la existencia de un proceso similar entre ambas partes, el proceso ejecutivo se caracteriza por la existencia de un título ejecutivo, que es un documento que otorga al acreedor el derecho de exigir el cumplimiento de una obligación pecuniaria sin necesidad de un proceso declarativo previo, tiene como objetivo principal la ejecución forzada de la deuda, buscando una rápida satisfacción del crédito, en contraste, el proceso ordinario es más amplio y contempla una serie de etapas más detalladas, en el cual el Tribunal emite una sentencia que resuelve la controversia y esta puede incluir la condena al pago de una cantidad específica en dinero entre otras medidas, por lo que su principal diferencia radica en el enfoque y propósito.
- El objeto de revisión en el presente proceso se centra en los contratos celebrados entre el actual apelante y el demandado, sin embargo, es evidente que se ha emitido una sentencia en el proceso ejecutivo, el cual tiene como base el cobro de dinero derivado de los contratos cuya nulidad se pretende. La sentencia que se encuentra a fs. 58 y vta., declara probada la demanda interpuesta condenando a Javier Rivera Aguilar en representación de la Empresa J&R SISTEMS S.R.L. al pago de la suma de $us. 42.500 a su acreedor. Esta sentencia fue notificada según consta en fs. 68 de obrados el 16 de agosto de 2012.
De acuerdo con la revisión exhaustiva del expediente, se constata que de fs. 874 a 885 vta., cursa la demanda de nulidad de contratos, estos contratos en cuestión son los mismos que sirvieron como base para la admisión y dictado de sentencia en el proceso ejecutivo previo. La relevancia de esta observación radica en la conexión directa entre ambos procesos legales. La demanda de nulidad de contratos, presentada en esta instancia, se refiere expresamente a los mismos contratos que fueron objeto de consideración y resolución en el proceso ejecutivo anterior. Este vínculo entre las dos acciones legales indica una relación intrínseca entre las pretensiones planteadas en ambos casos. En virtud del art. 386 del Código Procesal Civil, se debe tener en cuenta que no se cumple con el plazo establecido para la interposición de la demanda ordinaria en tiempo oportuno. La normativa procesal establece ciertos plazos para la presentación de demandas, y al haberse dictado una sentencia en el proceso ejecutivo antes mencionado, se cuestiona la oportunidad en la presentación de la demanda ordinaria en el presente caso.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación en el fondo por el demandante Javier Rivera Aguilar, mediante memorial de fs. 1122 a 1131, recurso que es objeto de análisis.
