POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista Nº 802/2023, de 30 de noviembre, cursante de fs. 1112 a 1116, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y resolviendo en el fondo, declara IMPROBADA la excepción de caducidad interpuesta. Sin costas ni costos.
Sin responsabilidad por ser excusable el error.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
