CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Guemy Cabrera Vidal de Pereira representada por Marlene Galeb Abdar, mediante escritos que cursan de fs. 112 a 115 vta., subsanado a fs. 119, planteó demanda de reconocimiento de derecho, división y partición de bienes hereditarios, contra Ervin, Gricelda, Leticia, Juan Francisco, Richard e Isabel todos Cabrera Villagómez; quienes una vez citados, el primero por memorial de fs. 149 a 152 vta., contestó de manera negativa a la demanda, planteó excepción perentoria de falta de acción y derecho e interpuso reconvención por la repetición del pago bancario, la segunda y tercera, de fs. 240 a 244, se apersonaron y contestaron a la misma, Juan Francisco Cabrera Villagómez a través de sus representantes legales Gricelda y Leticia ambas Cabrera Villagómez, se apersonó al proceso por memorial que discurre a fs. 252, el quinto mediante fs. 268 a 275, se apersono, contestó a la demanda, interpuso excepción perentoria de falta de acción, derecho y planteó reconvención por deducción monetaria del acervo hereditario, Isabel Cabrera Villagómez fue declarada rebelde por Auto de 22 de mayo de 2015, visible de fs. 310 la misma representada por Ervin Cabrera Villagómez, quien se apersonó y planteó incidente de nulidad, de fs. 460 a 461 vta., pretensión que dio lugar al Auto de 27 de septiembre de 2019, que declaró probado el incidente de nulidad y dispuso la citación mediante edicto, obrante a fs. 466 y vta., la citación referida cursante de fs. 474 a 481 vta.; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 07/2022, de 21 de marzo, saliente de fs. 572 a 578, en la que el Juez Público Civil y Comercial 13° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda de reconocimiento de derecho, división y partición de bienes hereditarios e IMPROBADA las excepciones perentorias de falta de acción, derecho y la reconvención por deducción monetaria del acervo hereditario, pago de deudas bancarias del causante, gastos médicos y medicamentos.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Isabel Cabrera Villagómez representada por Ervin Cabrera Villagómez, mediante memorial que corre de fs. 609 a 612, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 138/2024, de 13 de mayo, que sale de fs. 723 a 725 vta., y sus Autos complementarios N° 10/2024, de 22 de mayo, visible de fs. 731 a 732, y N° 58/2024, de 29 de mayo, obrante a fs. 737, que confirmó la Sentencia de 21 de marzo de 2022, bajo los siguientes fundamentos:
Que el Juez de primera instancia realizó una prolija valoración probatoria y que la misma no desvirtuó el derecho a la legitima que tiene la demandante conforme al art. 1059 del Código Civil, por lo que, se debe cumplir las reglas de la división de bienes hereditarios, otorgando a cada heredero cada alícuota que le corresponde y el hecho de que esté inscrito el inmueble a nombre de los demás coherederos, no impide la división de los bienes relictos al fallecimiento del de cujus.
Mediante Auto de 27 de septiembre de 2019 se resolvió el incidente de nulidad planteado por el apelante, dejando sin efecto la citación con la demanda, para que este pueda ejercer su derecho a la defensa y una vez apersonado al proceso solicitó conciliación, por ende, no estuvo en estado de indefensión, ya que tuvo conocimiento de la demanda mediante el apoderado que constituyó expresamente, además de requerir los informes correspondientes previos a la citación por edictos, con las certificaciones al SEGIP y al SERECI.
Que los agravios del apelante resultan ser meramente enunciativos y subjetivos, manifestando su desacuerdo con la resolución, siendo evidente que la demandante una vez aceptada la herencia, tuvo legitimación de activar e interponer demanda en defensa de su derecho sucesorio y/o la división de los mismos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Isabel Cabrera Villagómez representada por Ervin Cabrera Villagómez, según escrito visible de fs. 746 a 749, recurso que es objeto de análisis.
