POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 746 a 749, interpuesto por Isabel Cabrera Villagómez representada por Ervin Cabrera Villagómez, contra el Auto de Vista N° 138/2024, de 13 de mayo, que sale de fs. 723 a 725 vta., y sus Autos complementarios N° 10/2024, de 22 de mayo, visible de fs. 731 a 732, y N° 58/2024, de 29 de mayo, obrante a fs. 737, pronunciados por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costos y costas.
Se regula los honorarios del abogado profesional que contestó al recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez.
