AS/0859/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0859/2024

Fecha: 09-Ago-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Freddy Yujra Pinto y Lourdes Limachi Aguilar, por memorial de demanda que discurre de fs. 24 a 27, reiterado y subsanado de fs. 39 a 42 y 46 a 49, promovieron proceso ordinario de reivindicación contra Franklin Ramos Coromi; quien una vez citado, al no comparecer al proceso fue declarado rebelde por Auto de 28 de octubre de 2021, visible a fs. 54; apersonándose más adelante por escrito de fs. 69 a 70; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 347/2022, de 28 de abril, saliente de fs. 211 a 214 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 12° de la ciudad de El Alto – La Paz, declaró PROBADA la demanda de reivindicación; en consecuencia, inexistente cualquier derecho de propiedad que pueda pertenecer al demandado, sobre el lote de terreno ubicado: “…en la urbanización San Luis II Charapaqui, Lote No. 19, manzana 14 s/calle Enrique Finot con superficie de 250.00 m2, debidamente registrada en oficinas de derechos reales de la ciudad de El Alto, bajo Matrícula N° 2.01.4.01.0157498 (vigente), con código catastral 27-080-020, con linderos al norte: lote 18, siendo sus legítimos propietarios Freddy Yujra Pinto y Lourdes Limachi Aguilar…”; su Auto complementario de 06 de mayo de 2022, a fs. 218.

Resolución de primera instancia, que al haber sido recurrida en apelación por Franklin Ramos Coromi, mediante memorial que corre de fs. 233 a 236 vta., originó que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 83/2024, de 23 de febrero, visible de fs. 300 a 303 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 347/2022, de 28 de abril y su Auto complementario de 06 de mayo de 2022, de fs. 218; determinación que fue asumida, sobre la base de los siguientes fundamentos:

a) El Juez de primera instancia, valoró debidamente el material probatorio producido por ambas partes, consistente en el Testimonio N° 537/2020, del cual constató la compraventa a favor de Freddy Yujra Pinto Y Lourdes Limachi Aguilar, de un lote de terreno, ubicado en la Urbanizacion San Luis II Charapaqui, lote 19, manzana N° 14, calle Enrique Finot s/n , provincia Murillo de la ciudad del El alto, con una superficie de 250 m2, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula N° 2.01.4.01. 0157498.

b) De la prueba presentada por la parte demandada, no se encuentra el documento idóneo (folio real), que constate su titularidad sobre el bien inmueble señalado; es decir, su calidad de propietario debidamente inscrito en Derechos Reales, conforme prevé el art. 1538 del Código Civil; de ahí que, los informes de Derechos Reales, no establecen que el demandado sea el legítimo propietario del inmueble objeto del proceso. De igual manera, los Testimonios N° 603/1984 y N° 802/2021, impuesto a la sucesión hereditaria y demás documentación, no constituyen medios que demuestren su calidad de propietario.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Franklin Ramos Coromi, según escrito de fs. 306 a 310 vta., que es objeto de análisis.