POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 306 a 310 vta., interpuesto por Franklin Ramos Coromi, contra el Auto de Vista N° 83/2024, de 23 de febrero, corriente de fs. 300 a 303 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; aclarando que, se deja sin efecto la parte dispositiva de la sentencia, que declara la inexistencia de cualquier derecho de propiedad que pudiera tener el demandado. Con costas.
Se regula el honorario del profesional abogado que contestó al recurso de casación en la suma de Bs 1.000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez
