AS/0860/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0860/2024

Fecha: 09-Ago-2024

POR TANTO

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1 y art. 17 parágrafo I de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.III num. 1 inc. c) de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, ANULA obrados hasta el sello de sorteo de fs. 546 vta., inclusive, disponiendo que el ad quem previo sorteo y sin espera de turno pronuncie nueva resolución, en sujeción a lo analizado en la presente resolución.

Sin multa por ser excusable.

Se llama la atención a los Vocales suscribientes del fallo por no observar la congruencia debida y los límites en la aplicación de los principios procesales.

De conformidad a lo previsto en el art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial, remítase una copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura.

Regístrese, comuníquese y devuélvase.

Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez.