POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II de la Ley Nº 439, declara INFUNDADO los recursos de casación de fs. 390 a 399 vta., interpuesto por los demandantes Carlos Juan e Hivo Pepe, ambos Cruz Llanos y, el de fs. 401 a 404 interpuesto por el demandado José Gelbert Cruz Cruz; ambos contra el Auto de Vista Nº 177/2024, de 27 de marzo, saliente de fs. 372 a 381 vta. y su Auto complementario de 18 de abril de 2024 a fs. 386 vta., pronunciados por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, debiendo el Juez a quo, tomar en cuenta lo establecido en la parte considerativa respecto a mantener vigente como nombres y apellido convencionales en la partida de nacimiento del demandado José Gelbert Cruz Cruz; sin costas ni costos por ser ambas partes recurrentes.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
