CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación
De la revisión del recurso de casación interpuesto por el demandante, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación expuso, entre otros, los siguientes agravios.
1. Denunció violación del principio de pertinencia y congruencia e incumplimiento del art. 265.I y II del Código Procesal Civil, argumentando que el demandado no formuló reclamo alguno en su recurso de apelación sobre la supuesta falta de fijación definitiva del objeto (del proceso), cuyo aspecto además no forma parte de la Sentencia. El Ad quem incurrió en craso error, no tomó en cuenta que a fs. 208 vta. se estableció de manera expresa la fijación definitiva del objeto del proceso que es únicamente la usucapión decenal, ya que el demandado no formuló reconvención, y sobre ese único objeto se llevó a cabo la sustanciación del proceso, aspecto reconocido por el propio Tribunal; sin embargo, incurre en franca contradicción al reconocer la fijación del objeto del proceso y al mismo tiempo negar ese aspecto.
2. Refirió violación del principio de convalidación y preclusión, señalando que el demandado por su propia voluntad, tan solo optó por presentar excepciones y no contestó la demanda, ni mucho menos interpuso acción reconvencional y el proceso se tramitó con la única pretensión de usucapión decenal, cumpliéndose con el art. 366 y siguientes del Código Procesal Civil; sin embargo, el Tribunal de apelación, al margen de declarar la nulidad del proceso, direcciona a la Juez de primera instancia a que sanee el proceso; es decir, anule obrados para que el demandando pueda contestar la demanda o en su caso presente demanda reconvencional, cuando su oportunidad para hacer ya ha recluido.
3. Acusó errónea aplicación de los arts. 106.I del Código Procesal Civil y 17.I de la Ley N° 025, indicando que el Tribunal de apelación bajo el argumento de revisión de oficio y existir defectos sancionados con nulidad, anuló el proceso sin describir cuál el acto procesal sancionado expresamente con nulidad a los efectos de la aplicación del principio de especificidad establecido en el art. 205.I del mismo Código adjetivo, aseveración que queda en simple enunciado, ya que dicho principio no se suple con la sola mención de los articulados como lo hace el Tribunal de apelación.
Con base en esos argumentos, concluyó solicitando se case totalmente el Auto de Vista impugnado.
RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
Corrido en traslado el recurso Freddy Paco Mamani, mediante su representante legal Beimar Alfredo Paco Valeriano, respondió al recurso, conforme consta en el escrito que cursa de fs. 302 a 309 vta.
En lo referente a la denuncia por violación de principio de pertinencia y de congruencia, expresó que el recurrente se ha olvidado que en el recurso de apelación se ha planteado los agravios por los cuales se ha anulado el proceso.
El Tribunal de apelación no ha vulnerado ningún principio, ya no existe especificación en cada uno de los puntos que han fundado la nulidad de obrados, su derecho de propiedad no puede ser extinguido en consideración a que no fue oído y vencido en proceso legal.
La supuesta violación al principio de convalidación en sentido de que no interpuso recurso alguno dentro del proceso, sostuvo que el Tribunal de apelación tiene la facultad de verificar vicios de procedimiento y sanearlo.
En lo referente a la errónea aplicación de los arts. 106.II del Código Procesal Civil y art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial; manifestó que concurren vicios de procedimiento enormes, y conforme a lo que dispone el art. 265.III del Código Procesal Civil los Tribunales deben actuar en defecto de los jueces, sobre temas de motivación, cuando dicho extremo hubiera sido reclamado oportunamente.
Describió que se incumple con los presupuestos para un recurso de casación, ya que no se cumple con el art. 273 del Código Procesal Civil; a tal efecto, cita el contenido de los Autos Supremos de Sala Civil Nº 437/2012, 939/2015, 992/2017, 76/2017, 170/2017 (Sala Contenciosa Primera), 1083/2017-RI, 358/2020 (Sala Contenciosa Segunda), 593/2015, 554/2017.
Pidió que el recurso sea declarado infundado.
