POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.III. del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista N° 13/2024, de 04 de abril, corriente de fs. 274 a 279 pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y dispone que la Sala de apelación resuelva el recurso en la forma prevista por el art. 265.I del Código Procesal Civil.
Se regula el honorario del abogado que contestó al recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.-
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
