AS/0865/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0865/2024

Fecha: 09-Ago-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Jean Louis Antonin Pascal mediante escrito de fs. 27 a 31 vta., subsanado a fs. 39, interpuso demanda de determinación de bienes gananciales, división y partición contra Janneth Ángela Fernández Coronel, quien una vez citada, por escrito de fs. 90 a 94 contestó de forma negativa, oponiendo excepción de falta de legitimación, que fue declarada PROBADA por Auto de fs. 98 a 100; dejando sin efecto todas las medidas cautelares dispuestas.

2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Jean Louis Antonin Pascal por memorial de fs. 103 a 104 vta., y contestada por escrito de fs. 114 a 115 vta.; originó que la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista Nº 154/2023, de 07 de septiembre, de fs. 140 a 145, a través del cual CONFIRMÓ en todas sus partes el Auto de 11 de marzo de 2020, cursante de fs. 98 vta. a 100; determinación que fue asumida en virtud a los siguientes argumentos jurídicos:

Que, en el folio real del inmueble objeto de la litis, cursante de fs. 13 a 14, se evidencia que el registro en Derechos Reales fue realizado en fecha 26 de mayo de 2017, mediante escritura pública de 03 de agosto de 2016, únicamente a nombre de Janneth Ángela Fernández Coronel, sin que hasta la fecha haya sido reclamado u observado por el apelante, quien interpuso la presente demanda recién en fecha 26 de mayo de 2017, lo que quiere decir que estaba conforme con el registro a nombre de su excónyuge.

La cláusula quinta del Testimonio Nº 971/2016, de escritura de compraventa del inmueble, obrante de fs. 36 a 38, consigna la confesión espontánea del recurrente de que el bien objeto del proceso se constituye en un bien propio de la compradora, adquirido con dineros producto de la sucesión hereditaria de su familia.

El documento de compraventa fue suscrito ante un Notario de Fe Pública, por lo que cuenta con el valor probatorio que le asigna el art. 326 del Código de las Familias y del Proceso Familiar; consecuentemente, al haber admitido como propio el bien que ahora reclama, no está legitimado para plantear la declaración de bien ganancial.

En la Sentencia emitida dentro del proceso de división y partición de 29 de enero de 2019, que cursa de fs. 13 a 19, planteado por el apelante, no se pidió la división del inmueble objeto de la litis, lo que hace suponer que estaba de acuerdo con el contenido del documento de compraventa de 03 de agosto de 2016.

El art. 177.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar prohíbe modificar el régimen legal de la comunidad de gananciales, pero de ninguna manera los acuerdos transaccionales a los que puedan arribar los cónyuges a tiempo de la disolución de la comunidad, incluso decidir el destino o la renuncia de bienes a favor de otros miembros de la familia o incluso de terceros, conforme establecen los Autos Supremos Nº 040/2021, de 25 de enero; y Nº 522/2015-L, de 10 de julio, respectivamente, ambos emitidos por esta Sala.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Jean Louis Antonin Pascal, que es objeto de análisis.