CONSIDERANDO II: Del contenido de los recursos de casación y su contestación.
1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Jean Louis Antonin Pascal, se observa que acusó:
a) Incorrecta aplicación del art. 339.I, inc. b) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, al considerar el Tribunal de alzada como confesión la contenida en la Escritura Pública Nº 971/2016, sin tomar en cuenta que la cláusula quinta se insertó con la finalidad de impedir que los hijos de su primera familia infieran en su patrimonio, y que, el objeto del presente proceso es precisamente demostrar que la demandada jamás tuvo los recursos para adquirir por sí sola o mediante herencia el bien objeto del proceso.
b) Que, el Tribunal de alzada fundamentó su decisión en el art. 326 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, sosteniendo que el documento de compraventa cumple con lo previsto por el art. 1309 del Código Civil, por lo que no requiere prueba en contrario, asumiendo erróneamente que existe falta de interés sustancial en el actor para proponer la pretensión, vulnerando su derecho a ejercer defensa, citando al efecto sentencias constitucionales emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, referentes a la tutela judicial efectiva, así como Autos Supremos referidos a los requisitos de admisibilidad de la demanda.
c) El recurrente manifestó que demostró con prueba idónea la titularidad del derecho subjetivo que pretende y que el mismo se encuentra en pugna con los efectos generados por la escritura pública de compraventa objeto de la litis; de la cual forma parte, por lo que se encontraría evidenciada su condición de titular de la relación jurídica sustancial; es decir, de demandante.
d) Desconocimiento de normas procesales por parte del Tribunal de alzada; toda vez que el demandante demostró que el bien base de la demanda fue adquirido con dineros propios de él, constituyéndose un bien ganancial y no propio de la demandada.
Con estos fundamentos pidió se CASE el Auto recurrido, declarando la admisión de la demanda.
2. De la contestación al recurso de casación.
Notificada la demandada en fecha 24 de abril de 2024, conforme consta de diligencia de fs. 155, no respondió al recurso.
