CONSIDERANDO II
II.1. Del contenido del recurso de casación y su contestación.
Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que Graciela Mery Colque Huanquiri, interpone recurso de casacion en la forma y en el fondo bajo los siguientes extremos:
En la forma.
1. Acusó que el Tribunal de apelación, no consideró la violación cometida por el A quo sobre el principio de congruencia, siendo que limita a confirmar la sentencia emitida por esta autoridad, sin declarar probada la modificación realizada en el memorial de fs. 52 a 55, por la cual se cambió el objeto del proceso, siendo que se pidió una explicación sobre este tema, que fue rechazado mediante auto cursante a fs. 225, que ratifica la incongruencia al establecer que se consideró la modificación a la demanda en la parte resolutiva de la sentencia, lo cual resulta errado y se constituye en un vicio de nulidad, al ser las dos resoluciones totalmente incongruentes, y de subsistir sería inejecutable el fallo mencionado.
2. Señaló que el Tribunal de apelación, no consideró el agravio denunciado sobre la falta de integración a la litis de todos los legitimados pasivos de la demanda reconvencional, determinando solamente que habría precluido su derecho a reclamar, en total inobservancia al Auto de Vista Nº 386/2022, de modo que se le vulneró el derecho a la defensa respecto a la prueba que hubiese sido recolectada de la incorporación al proceso de los demás legitimados pasivos.
En el fondo.
1. Manifestó que el Tribunal de alzada, realizó una interpretación errónea y aplicación indebida de la ley con relación al contrato de anticresis al establecer que no cumple con el art. 1430 del Código Civil; así también no tomó en cuenta la cláusula tercera del documento de préstamo que señala en forma específica la garantía que resulta ser el bien inmueble objeto del litigio, siendo que los mismos, son contratos válidos y la controversia suscitada entre las partes gravita sobre los mismos, por esa razón debió darse prevalencia a la voluntad pactada de las partes intervinientes conforme lo señala el art. 1297 del sustantivo civil.
Por esos motivos, planteó el presente recurso de casación en la forma y en el fondo, solicitando anular o casar el Auto de Vista recurrido.
II.2. De la respuesta al recurso de casación.
El demandante, por escrito de fs. 238 y vta., contestó al recurso de casación alegando los siguientes extremos:
1. Señaló, que el recurso de casación en la forma y en el fondo supuestamente vulneran derechos fundamentales, la indebida aplicación de la ley e interpretación errónea de la misma; donde se tiene que la demanda fue admitida y corrida en traslado la cual no fue observada, y se dicto sentencia que fue confirmada mediante de Auto Vista Nº 895/2023, del cual manifestó que no infringe ningun derecho constitucional, debido a lo cual se debe rechazar lo solicitado.
Con estos argumentos, respondió el recurso de casación dentro del plazo conferido y solicitó que se rechace el recurso de casación.
