POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 227 a 234, interpuesto por Graciela Mery Colque Huanquiri, contra el Auto de Vista Nº 895/2023, de 04 de diciembre, corriente de fs. 216 a 221 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Con costas y costos.
Se regulan honorarios del abogado que contesto el recurso en la suma de Bs. 1000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
