AS/0877/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0877/2024

Fecha: 12-Ago-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido de los recursos de casación y su contestación

Recurso de Casación interpuesto por Gabriela Carmela Narváez Cardona a través de su apoderado Luis Belisario Subirana Hurtado

II. 1. De la lectura del recurso de casación visible de fs. 366 a 367, se observa que la parte demandada acusó lo siguiente:

a) Debió considerarse que el contrato de arrendamiento que suscribió Nedy Max Avilés Crespo, sin ser propietario del inmueble, en una de sus cláusulas del contrato afirmó serlo y fue sorprendida en su buena fe, lo que implica que el contrato surte efectos jurídicos y por tanto en aplicación de los arts. 711.I, 712, 713 y 714 del Código Civil, denotaría el respeto del contrato de arrendamiento ante el cambio de titular del derecho propietario encontrándose en vigencia el arrendamiento que se suscribió con el anterior propietario.

b) Acusó sobre una interpretación errónea de la ley y puso como argumento la improponibidad, al no corresponder dirigir la demanda de entrega del bien inmueble a Gabriela Carmen Narváez Cardona al encontrarse amparada por el contrato de arrendamiento y que el mismo haya sido suscrito de buena fe, debiendo ser entablada la demanda en contra el vendedor Nedy Max Avilés Crespo conforme lo dispuesto por el art 614 num. 1 del Código Civil.

c) Alegó que el Tribunal de alzada no analizó conforme lo que disponen los arts. 710 y 711 del Código Civil, ante la continua detentación del inmueble se consolido una renovación tácita del contrato, aspecto que indica que la ahora demandante tenía conocimiento que se encontraba ocupado el inmueble por Gabriela Carmen Narváez Cardona y en conocimiento del arrendamiento está en la obligación de respetar la relación contractual por efecto del art. 710 del Código Civil.

Fundamentos por los cuales, la parte recurrente planteó recurso de casación en el fondo conforme lo dispuesto el art. 270.I de la Ley N° 439.

Respuesta al Recurso de Casación

Johara Avilés Cano, representada por Juan Carlos Cueto Arancibia, mediante memorial que cursa de fs. 371 a 372 vta., respondió al recurso de casación indicando que:

El señor Avilés Crespo, ya no era titular del bien y de manera unilateral sin ningún documento otorgado por la propietaria Gabriela Carmela Narváez Cardona, pretende excusar su actuar ilegitimo, impidiéndole a la propietaria que ejerza su derecho sobre la propiedad.

Gabriela Carmela Narváez Cardona, con base en un contrato ineficaz, cree tener derechos sobre el bien objeto del contrato litigado pues al no operarse un cambio del titular del inmueble arrendado, se tiene que Nedy Max Avilés Crespo al momento de suscribir el contrato de arrendamiento no era propietario del mismo.

El contrato feneció el 31 de diciembre de 2021, por tanto, no opera ninguna tácita reconducción, por lo que la ocupación del inmueble al no contar título alguno que acredite su posesión, se torna en ilegal.

Conforme la prueba de inspección judicial, testifical y confesión provocada se demostró la tenencia del bien inmueble de Gabriela Carmela Narváez Cardona por ende la demanda principal se encuentra interpuesta de manera correcta.

Fundamentos por los cuales solicitó que se confirme el Auto de Vista impugnado de acuerdo al art. 220.I num. 4 del Código Procesal Civil, sea con costas y costos.