CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. Mediante el escrito que cursa de fs. 522 a 525, Lud Milka Ledezma Orias por sí y en representación del menor de edad C.M.M.L, en el recurso de casación denunció:
a) Mala apreciación de la prueba, con referencia a la Factura N° 016487 y recibo de fecha 27 de agosto de 2020, toda vez que la demandante pagó $us. 15.000 a la clínica Arévalo, los mismos que tiene fuerza probatoria conforme a los arts. 1287 y 1289 del Código Civil; es decir que no se realizó la valoración de las evidencias, ya que el mencionado recibo acreditó el pago de una cantidad de dinero que fue emitido por la clínica; en cambio, la factura demostró la existencia de la cancelación de los impuestos tributarios; sin embargo, la Juez A quo erróneamente otorgó a los dos documentos un valor evidenciable distinto, tratándose como si fuera un préstamo de dinero o reconocimiento de deuda, cuando la demandante pagó voluntariamente el monto de dinero, lo cual no significa que lo pagado fuera un préstamo a la recurrente o su difunto esposo, no pudiendo generarse obligaciones por el solo hecho de tener calidad de herederos forzoso, sin haber analizado los hechos refutados.
b) Mala interpretación de los arts. 294 y 295 del Código Civil, habiendo fundamentado la Juez A quo que la recurrente y su hijo, al ser herederos tras el fallecimiento de Juan Carlos Melendres Romeo en virtud a los arts. 1083 y 1025 del Sustantivo Civil, les correspondía hacerse cargo de la cancelación de los $us. 15.000; empero, lo referido hubiera sido válido si se tuviera un documento de préstamo de dinero, reconocimiento de deuda u otro similar que demostrara la existencia de la obligación, lo cual no existió en el presente proceso; que el recibo y la factura no demostraron una obligación de pago y que las declaraciones testificales no tienen valor legal, conforme establece el art. 1328 del Código Civil, concordante con el Auto Supremo de la Sala Civil N° 1062/2015, de 17 de noviembre.
Fundamentos por los cuales solicitó se emita Auto Supremo que deje sin efecto el Auto de Vista y case el mismo.
2. De la respuesta al recurso de casación.
Pese a su notificación con el recurso de casación a la parte demandante, conforme cursa a fs. 527, no contestó dentro del plazo previsto por ley.
