POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 220.III del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista N° 36/2024, de 22 de abril, cursante de fs. 508 a 511 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y dispone que el Tribunal Ad quem sin espera de turno y previo sorteo pronuncie nueva resolución brindando respuesta debidamente fundada y motivada al reclamo de la recurrente Lud Milka Ledezma Orias, en el marco del art. 265 del Código Procesal Civil.
Sin multa por ser excusable.
De conformidad a lo previsto en el art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial, remítase una copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
