AS/0884/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0884/2024

Fecha: 13-Ago-2024

CONSIDERANDO IV: Fundamentos de la resolución

Antes de ingresar de manera específica al análisis de los argumentos del recurso de casación, se hace necesario realizar algunas breves consideraciones generales con relación a las impugnaciones y, en ese entendido diremos que, la Constitución Política del Estado en su art. 180.II contiene una premisa básica que garantiza el principio de impugnación en los proceso judiciales; a su vez, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en su art. 8 num. 2 inc. h) consagra a la impugnación como un derecho fundamental que garantiza a las partes en conflicto a recurrir de una resolución cuando consideren que la misma resulta lesiva a sus derechos, con la esperanza de que el juez o tribunal superior repare o corrija las transgresiones acusadas.

En la materia que nos ocupa, el recurso ordinario de apelación, es el más usual y común que se encuentra previsto en el art. 256 del Código Procesal Civil que señala: “La apelación es el recurso ordinario concedido a favor de la parte litigante que impugne una resolución judicial que le cause agravio, con objeto de que el tribunal superior la modifique, revoque, deje sin efecto o anule”.

Al respecto, Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”, señala que el derecho a recurrir una resolución responde a una tendencia natural del ser humano y los medios de impugnación aparecen como el lógico correctivo para procurar eliminar los vicios e irregularidades de los actos procesales, buscando su perfeccionamiento y en definitiva una mejor justicia, ya que mediante esos medios, las partes pueden hacer valer las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa, generándose así la posibilidad de ser oídos y juzgados por más de una autoridad judicial.

A través de la interposición del recurso, lo que el justiciable pretende, es lograr que se modifique, revoque, sustituya o se dejar sin efecto la resolución impugnada y de esta manera procurar obtener un fallo que sea lo más justo posible, siendo esa la finalidad de todo recurso de impugnación; sin embargo, el derecho de impugnación no se materializa con el solo hecho de interponer el recurso; sino ante todo, con la respuesta que el juez o tribunal superior brinde a los motivos que funda la impugnación, respuesta que debe ser pertinente, exhaustiva y estar debidamente motivada y fundada, conforme se tiene establecido en la doctrina legal aplicable.

Establecido lo anterior, se ingresa a analizar el recurso de casación que se toma conocimiento y se lo realiza con apoyo de la doctrina legal aplicable que se tiene expuesta en el considerando que antecede y conforme al resumen de los agravios puntualizados en el considerando II; sin embargo, al haber sido interpuesto el recurso de casación en sus dos modalidades (forma y fondo), primeramente, corresponde resolver el recurso en la forma, ya que en caso de ser evidentes los reclamos, se estaría ante la emisión de una resolución anulatoria, sin que sea necesario ingresar a resolver el recurso en el fondo.

Recurso de casación en la forma.

El recurrente acusó violación del art. 265.I del Código Procesal Civil, indicando que el Auto de Vista carece de toda fundamentación y motivación, omitió pronunciarse sobre varios de los puntos que fueron expuestos como agravios y fundamentados en el escrito de apelación deducido contra la Sentencia marcados con los números romanos III, IV numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7; V, VI, VII y VIII, respecto a los cuales el Tribunal de apelación no se pronunció sobre todos los reclamos, incurriendo en fallo infra petita y vulneró el debido proceso, incumpliendo la norma legal citada y la jurisprudencia contenida en la SCP N° 886/2016-S3 de 19 de agosto, según la cual, no podía haber omitido el análisis de ningún agravio y debió brindar respuesta precisa debidamente fundada y motivada a todos y cada uno de los puntos apelados, cumpliendo con los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad; siendo esos los reclamos que contiene el recurso en la forma.

Al respecto, revisado el contenido del recurso de apelación que cursa de fs. 679 a 691 deducido contra la Sentencia de primera instancia, se advierte que dicha impugnación contiene varios reclamos que se encuentran expuestos como agravios y debidamente fundamentados de manera ordenada y desarrollados ampliamente a lo largo de los diferentes puntos que contiene el escrito de apelación, contando cada punto con sus respetivos numerales o sub divisiones, los cuales se sintetizan a continuación.

El punto III del escrito de apelación, hace referencia a la apelación contra la Sentencia denunciando incumplimiento del art. 213 del Código Procesal Civil, argumentando entre otros aspectos, falta de valoración integral de la prueba y la Juez A quo se habría limitado a valorar lo que resulta favorable al demandante; el punto IV alude a valoración errónea de pruebas presentadas por el demandante; este punto se encuentra desarrollado en siete numerales y en cada uno se identifica las pruebas que el recurrente considera que habrían sido incorrectamente valoradas y son varias; entre estas, alude a los contratos de compraventa del bien inmueble, contratos de trabajo suscritos posterior a dicha compra, fotografías, comprobantes bancarios de retiros de dinero, declaración jurada voluntaria notarial, cartas notariadas y otros argumentos; el punto V tiene que ver con el reclamo de incorrecta valoración de prueba de descargo referente al pago del valor del inmueble en el porcentaje que le correspondía al recurrente; el punto VI contiene el reclamo sobre el tema de las excepciones planteadas por el demandado (falsedad, ilegalidad, improcedencia, falta de acción y derecho, caducidad y prescripción), respecto a las cuales expone argumentos de forma y fondo de manera individualizada por cada excepción; en el punto VII, existe el argumento de falta de valoración de varias pruebas documentales que, según el recurrente le favorecen a su persona y, finalmente, el punto VIII tiene que ver con el argumento de valoración, fundamentación y motivación que debió otorgar la Juez a quo a las pruebas de descargo.

Sometiendo a contraste los reclamos del apelante con el fallo de segunda instancia, se advierte que la mayor parte de los argumentos descritos precedentemente, no fueron tomados en cuenta en el Auto de Vista, no obstante que en dicho fallo, el Tribunal de apelación expone como sustento de su decisión, jurisprudencia referente al principio de pertinencia previsto en el art. 265 del Código Procesal Civil, prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, verdad material, valoración de prueba, etc.; empero, al momento de resolver el caso concreto, la mayor parte de los reclamos del recurrente, no fueron tomados en cuenta ni como antecedente y menos fueron objeto de consideración y resolución.

Si bien en los antecedentes del Auto de Vista, a fs. 731 vta., el Ad quem identifica tres agravios referidos a los temas de, realización de procedimiento inadecuado en la resolución de excepciones, objeción a prueba de declaración jurada voluntaria notarial y, falta de valoración integral de prueba aportada al proceso; empero, estos aspectos no son los únicos agravios que contiene el recurso de apelación, existiendo muchos otros más, conforme se especificó anteriormente.

A los tres agravios identificados, el Tribunal de apelación dio como respuesta en la parte de la fundamentación del Auto de Vista, específicamente a fs. 733 vta. último párrafo y 734 primer párrafo, señalando que la audiencia preliminar fue llevada a cabo con las formalidades de ley conforme consta del acta de fs. 332 a 338; indica también que la Juez A quo habría hecho uso de las facultades de producir de oficio prueba por informe y, con relación al reclamo de las excepciones, se limitó a señalar que ese aspecto se encuentra plenamente ejecutoriado y precluido el derecho de reclamar y, finalmente, en cuanto al argumento de falta de valoración integral de la prueba, indicó que las pretensiones del demandante fueron acreditas por las pruebas del proceso, limitándose a señalar a la minuta de compraventa de 24 de enero de 2006 y operaciones bancarias efectuadas por el demandante para el pago del valor del terreno; fueron esos los fundamentos que expuso el Tribunal de segunda instancia sobre el caso específico, el resto se trata de transcripción de criterios jurisprudenciales simplemente.

Como se podrá advertir, el Ad quem omitió resolver varios de los agravios que fueron expuestos en el recurso de apelación que se tienen sintetizados anteriormente y los escasos tres agravios a los que hizo referencia, fueron abordados desde el punto de vista estrictamente formal y no ingresó a resolver el fondo de los reclamos; en cuanto al cuestionamiento de la prueba, se limitó hacer referencia únicamente al documento de compraventa de 24 de enero de 2006 y operaciones bancarias y lo hizo de manera genérica.

Si bien el recurrente expuso como aspecto de forma, cuestionando el momento procesal de resolución de las excepciones, señalando que debían ser resultas en audiencia preliminar y no en sentencia; sin embargo, con relación a dichos medios de defensa, no es el último reclamo que contiene la apelación, existiendo también argumentos de fondo sobre cada una de las excepciones y al haber sido las mismas resueltas en sentencia, le corresponde al Tribunal de apelación brindar respuesta debidamente fundada y motivada sobre el fondo de los reclamos, sobre todo de la excepción de prescripción y caducidad, estableciendo si es correcto o no el criterio asumido por la Juez A quo, ya que el origen del conflicto jurídico provine de un contrato de compraventa donde los hoy contendientes son parte integrante de ese contrato.

Al margen de lo señalado, este Tribunal de casación no puede pasar por alto, lo establecido en la parte dispositiva del Auto de Vista, donde el Ad quem al margen de confirmar la Sentencia, haciendo referencia a una apelación diferida, declara “inadmisible” firme y subsistente el Auto que rechaza el tema de la ganancialidad; sobre este aspecto, no existe en los antecedentes y fundamentos de dicho fallo ninguna referencia; si bien fue motivo de apelación diferida por el demandado, conforme se verifica a fs. 334 vta.; sin embargo, al momento de la apelación de la Sentencia, no realizó fundamentación alguna sobre ese tema específico, de donde resulta que el Tribunal de segunda instancia se pronunció sobre algo no reclamado y lo hizo además sin exponer ningún fundamento ni explicar las razones por las cuales declara inadmisible, agravando la incongruencia del fallo, asumiendo una decisión de hecho y no de derecho.

De lo expuesto, se concluye que existe en el Auto de Vista impugnado una ostensible incongruencia externa debido a la falta de consideración y resolución de varios agravios del recurso de apelación que fueron debidamente fundamentados, aspecto que no puede ser subsanado por este Tribunal de casación y en caso de hacerlo se incurriría en per saltum; por otra parte, también se advierte incongruencia interna, al haber el Ad quem resuelto aspectos que no fueron reclamados; ambos casos conducen al incumplimiento de lo establecido por el art. 265.I del Código Procesal Civil y la jurisprudencia que se tiene descrita en el considerando III, lo que deviene en vulneración del debido proceso en sus vertientes de congruencia, fundamentación, motivación, pertinencia y exhaustividad que deben cumplir las resoluciones judiciales, privando al justiciable el derecho a ser oído y obtener respuesta debidamente fundada y motivada a sus reclamos.

Al margen de lo señalado, con las omisiones incurridas se vulnera también el derecho a la defensa imposibilitando al recurrente impugnar el fallo al no conocer las razones de la negativa a considerar sus reclamos, aspecto que según la jurisprudencia que se tiene expuesta en el considerando III, se cataloga como resolución arbitraria; bajo esas circunstancias, no se puede avalar una resolución de esa naturaleza, encontrando mérito los argumentos contenidos en el recurso de casación en la forma, correspondiendo por tanto disponer la anulación del fallo recurrido para que se emita uno nuevo como corresponde en derecho y se resuelva todos los agravios expresados en el recurso de apelación.

Ante la decisión anulatoria asumida, no corresponde ingresar a analizar el recurso de casación en el fondo, aspecto que debe tenerse presente.

Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art. 220.III num. 3 del Código Procesal Civil.

Finalmente, con relación al escrito de fs. 751 a 758 de contestación al recurso de casación, la parte demandante deberá estarse a los fundamentos de la presente resolución.