POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42 parágrafo I numeral 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 220.III del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 208/2023 de 13 de diciembre, cursante de fs. 731 a 735, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y dispone que el Tribunal Ad quem, sin espera de turno y previo sorteo pronuncie nuevo Auto de Vista debidamente fundamentado, motivado, congruente y exhaustivo, resolviendo todos los puntos de reclamos o agravios que contiene el recurso de apelación interpuesto por Tito Cortéz Córdova, mediante escrito de fs. 679 a 691.
En cumplimiento a lo establecido por el art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial, remítase copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura para que tome conocimiento del caso.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
