AS/0885/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0885/2024

Fecha: 13-Ago-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Julieta Flavia Chávez Uzquiano, por memorial de demanda que discurre de fs. 29 a 30 vta., reiterando de fs. 53 a 54 y 57, promovió proceso ordinario de reivindicación más pago de daños y perjuicios, contra Nery Acarapi Mena, Irenia Ururi Castro; quienes una vez citados, la segunda por escrito de fs. 70 a 71, promovió incidente de nulidad de notificación, la primera tras ser declarada rebelde por Auto de 18 de abril de 2017, obrante a fs. 84 vta., compareció al proceso junto con Irenia Ururi Castro, visible de fs. 142 a 153 vta., plantearon excepción previa de emplazamiento de terceros y contestaron de forma negativa; pretensiones que dieron lugar a los Autos interlocutorios de 17 de febrero de 2017 y 25 de julio del mismo año, visibles de fs. 77 a 78 y 198 vta., que dispuso probado el incidente de nulidad y probada la excepción, ordenando la citación con la demanda a los garantes de evicción Emma Gutiérrez Silva, Bernardo Castro Ururi, Alberto Quispe Mamani y Banco FIE S.A.; quienes al ser emplazados respondieron de la siguiente manera; el tercero habiendo sido citado por edicto que cursa de fs. 401 a 408, por lo cual se le designó abogado de oficio a Félix Apaza Copa, quien mediante memorial a fs. 439 y vta., se apersonó y contestó al proceso, la entidad financiera compareció a la demanda, contestó de manera negativa, interpuso excepción de personería del apoderado e interpuso acción reconvencional, mediante su representante legal Heiddy Yajayra Gisbert Alarcón, de fs. 235 a 239, de fs. 259 a 260 y de fs. 681 vta., el segundo se apersonó en la Audiencia preliminar de 14 de mayo de 2021, que discurre a fs. 690 y vta., en la misma que se conminó a Emma Gutiérrez Silva, quien no respondió en el plazo establecido; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 275/2021, de 23 de julio, saliente de fs. 911 a 916, en la que el Juez Público Civil y Comercial 9° de la ciudad de El Alto – La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda, IMPROBADA respecto a los daños y perjuicios e IMPROBADA la demanda reconvencional, que cursa a fs. 142 a 154, subsanada a 159 a 164 de obrados sin lugar a costas al tratarse de un proceso doble.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por el Banco FIE S.A., representado legalmente por Heiddy Yajarya Gisbert Alarcón, mediante memorial que corre de fs. 921 a 930, Bernardo Castro Ururi, a través del buzón judicial de fs. 932 a 938, ratificado físicamente de fs. 939 a 943, Nery Acarapi Mena y Irenia Ururi Castro, por buzón judicial de fs. 945 a 952 vta., y físicamente de fs. 953 a 958 vta.; originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 787/2023, de 30 de noviembre, visible de fs. 1043 a 1050 vta., que ANULÓ obrados hasta fs. 908, bajo los siguientes fundamentos:

El Juez A quo, señaló conceptos que hacen referencia al “mejor derecho propietario”, llegando al análisis de los presupuestos de la reivindicación, donde advirtió que existen Matrículas N° 2014010103230 y N° 2014010073864 y que ambos están situados en la urbanización Sajama, lote N° 25 y manzano F, haciendo referencia a las colindancias y que se encontrarían en la misma ubicación, que existiría una singularidad del bien o cosa que se demanda de mejor derecho de propiedad; lo que resulta incongruente porque no se tiene la identificación plena del inmueble, al existir dos diferentes matrículas y superficies.

No valoró las pruebas de forma pertinente y singular, contradiciéndose tanto la lógica sana crítica de la reivindicación demanda principal como el mejor derecho propietario demanda reconvencional, señalando incluso que no se tenía demostrado que las transferencias provengan de un mismo vendedor común, existiendo incongruencia en la fundamentación y motivación, al no tomar en cuenta que para la reivindicación se debe asumir el antecedente dominial del que dice ser propietario del bien, situación que afecta al Banco FIE S.A.

El juez no actuó conforme el art. 207.II del Código Procesal Civil, siendo que, si bien no existe la dilucidación de que el bien inmueble a reivindicar sea identificado plenamente, este debió ser a través de prueba pericial, en la cual se constate la singularidad e identificación del bien demandado, aspecto que no aconteció.

En conclusión, se vulneró el derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, si como la verdad material y seguridad jurídica en la valoración de la prueba por parte del Juez A quo, máximo si existe un tercero emplazado como lo es el Banco FIE S.A.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Julieta Flavia Chávez Uzquiano, según escrito visible de fs. 1055 a 1058, que es objeto de análisis para su resolución.