POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 17.I y 42. I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.III num. 1 inc. c) de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista N° 787/2023, de 30 de noviembre, corriente de fs. 1043 a 1050 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, disponiendo que el Ad quem previo sorteo y sin espera de turno pronuncie nueva resolución, en sujeción a lo previsto por el art. 265.I del Código Procesal Civil.
Sin responsabilidad por ser excusable.
En aplicación del art. 17.IV de la Ley Nº 025, remítase copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura a los fines consiguientes de ley.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez.
