POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 650 a 656, interpuesto por Alicia Álvarez Núñez por sí y en representación de Rubén Fernando Salas Espinoza contra el Auto de Vista N° 231/2024, de 29 de abril, y su Auto de aclaración y complementación de 13 de mayo del mismo año corrientes de fs. 635 a 641 y de fs. 645 a 646, respectivamente, pronunciados por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; con costas y costos.
Se regula los honorarios del abogado profesional que contestó al recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez.
