AS/0892/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0892/2024

Fecha: 14-Ago-2024

POR TANTO

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por los arts. 41 y 42. I num. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. fs. 824 a 827 vta., interpuesto por la Empresa Inversiones Sucre S.A. “I.S.S.A.” representado por Julio Cesar Ríos Caballero y José María Arduz Gantier; y, en el fondo en aplicación del art. 220.IV de la referida norma procesal CASA el Auto de Vista Nº 192/2024, de 10 de junio, corriente de fs. 817 a 821, emitido por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y deliberando en el fondo, se dispone que la parte demandada pague el interés legal reclamado en la demanda de cumplimiento de contrato, aspecto que deberá ser cuantificado en ejecución de Sentencia, quedando firme e incólume los demás aspectos considerativos del Auto de Vista recurrido, con costas conforme dispone el art. 223.V num. 3 del Código Procesal Civil.

Sin responsabilidad por ser excusable.

Regístrese, comuníquese y devuélvase.

Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.