CONSIDERANDO II: Del contenido de los recursos de casación y su contestación
1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por María Teresa Berrios Méndez, se observa que acusó:
a) Sobre la excepción de incompetencia, acusó errónea interpretación e indebida aplicación de la norma, pues la Ley y Reglamento del Medio Ambiente indican que la autoridad administrativa no solo tiene facultades para sancionar, sino para asumir medidas con relación a la pretensión de la demandante. La recurrente también refirió que la A quo realizó una indebida valoración de los medios de prueba, porque los actos denunciados como peleas, ruidos, fiestas y otros, jamás fueron demostrados por prueba idónea.
b) Respecto a la excepción de prescripción y caducidad, refirió que no se cuestionó la presente demanda, sino los otros procesos judiciales concluidos a fs. 26 de obrados, sobre los cuales no se pronunciaron la A quo ni el Ad quem, siendo que los derechos que pretende ejercer el actor ya fueron tramitados en procesos distintos, aclarando que el art. 386 del Código Procesal Civil no se aplica al presente proceso ya que las anteriores causas fueron tramitadas con el Código de Procedimiento Civil. Al margen de ello, los fundamentos como armonía y vivir bien no fueron demostrados con prueba idónea, por lo que no pueden ser subsanados por el Tribunal de apelación.
c) Con relación a la excepción de cosa juzgada, se tiene por la documental presentada por la parte demandante que existen más de dos procesos, entre los que se encuentran el de obra nueva perjudicial y daño temido, con sentencias ejecutoriadas que dispusieron en favor del actor los arreglos y construcción de muro, derecho que el demandante no ejerció; sin embargo, se tiene que el objeto, la causa y los sujetos procesales son los mismos. El Ad quem además confunde el interdicto de retener la posesión, en el que jamás opuso excepción de cosa juzgada.
d) En cuanto a la objeción de prueba contenida en la resolución a fs. 1316, relativa a audios y fotografías, fueron objetadas desde el primer instante, pero consideradas a momento de dictar Sentencia; sin embargo, el Ad quem no hizo referencia a la objeción y rechazo propuestos por su persona, pese a la solicitud de complementación y enmienda.
e) Respecto al incidente de nulidad de obrados y su resolución que cursa de fs. 1132 a 1334 vta., el Ad quem interpretó que su agravio se refiere a que su persona no impugnó conforme al art. 201 del Código Procesal Civil, cuando en realidad se refiere a la utilización de documentación generada en etapa de conciliación, que, conforme a Protocolo emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, no pueden ser utilizados; agravio que fue reclamado en apelación y que no mereció pronunciamiento por parte del Tribunal de alzada, pese a que oportunamente se solicitó la enmienda, que fue rechazada por resolución de 10 de mayo de 2024.
f) Sobre la apelación contra la Sentencia, el recurrente refiere:
En el fondo.
Los Vocales se contradicen cuando refieren que la Juez no se pronunció sobre las grabaciones existentes, cuando estos medios de prueba si fueron usados pese a no haber sido propuestos como medio de prueba idónea, al contrario, fueron objetados y rechazados expresamente de manera oportuna.
Respecto a la prueba testifical, no es idónea, ya que no acreditan de manera objetiva ruidos y molestias señalados por el actor; además, el Ad quem omitió referirse al testigo Jorge Luis Cruz Ventura, que expresamente indicó haber realizado trabajos de albañilería por orden de la parte demandante.
En la forma.
Vulneración al debido proceso, ya que Tribunal de apelación no se pronunció respecto a la confidencialidad de los documentos generados en conciliación, cuyo uso es prohibido para la tramitación regular del proceso, vulnerando los arts. 366 y 368 del Código Procesal Civil, debido a que correspondía que la Juez señale día y hora de audiencia para la prueba pericial.
El Auto de Vista vulneró el art. 213, num. 3 al omitir expresamente las leyes en las que funda su resolución y peor los agravios expuestos, que fue precisamente lo que motivó la solicitud de aclaración y enmienda, que fue rechazada mediante Auto de 10 de mayo de 2024.
Fundamentos con los que solicitó se case el Auto de Vista y la Sentencia Nº 226/2023.
2. El recurso de casación interpuesto por Javier Berrios Méndez mediante memorial de fs. 1499 y vta., contiene entre sus motivos los que se detallan:
Interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, debido a que la A quo utilizó documentos y actos generados en etapa de conciliación sin justificar conforme al art. 213, num. 3 del Código Procesal Civil.
No se puede pretender omitir la audiencia preliminar complementaria para producir la prueba pericial que establezca el origen de las filtraciones y daños pretendidos por el actor, menos cuando el recurrente no renunció a la omisión de producción de la misma.
Con lo que solicitó se anule obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la audiencia preliminar y se designe perito que acredite técnicamente la pretensión del demandante.
3. Notificado con el recurso de casación, Santiago Lora Bleichner a través de su representante legal Carmiña Isabel Lora Cortéz contestó mediante memorial de fs. 1507 a 1509, bajo los siguientes argumentos:
Los recurrentes no consideraron que en el recurso de casación en el fondo, se discute el contenido material de la decisión judicial que resuelve el fondo del litigio; tampoco tuvieron presente que el recurso de nulidad no es una simple expresión de agravios, por lo que no se pueden repetir los argumentos de apelación.
María Teresa Berrios Méndez indicó el planteamiento de su recurso en la forma y en el fondo, pero durante el desarrollo expone los argumentos con total confusión, impugnando la Sentencia y el Auto de Vista sin técnica recursiva. Al margen de ello, el actor refirió que el petitorio casacional no puede sustentarse con argumentos que acusan errores de procedimiento, pues casación y nulidad no son lo mismo.
El recurso interpuesto por Javier Berrios Méndez no cumple con el voto del art. 271.II del Código Procesal Civil, pretendiendo la nulidad de obrados sin identificar la norma que obliga a efectuar dos pericias dentro del mismo proceso ni la norma legal que autoriza la nulidad. La impugnación no cumple con el principio de especificidad ni trascendencia previstos por el art. 105.I y II de la norma Adjetiva Civil.
Fundamentos por los que solicitó se declaren improcedentes los recursos de casación de la contraparte.
