POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010 y en aplicación a lo previsto en 220.II Código Procesal Civil, declara INFUNDADOS los recursos de casación de fs. 1494 a 1497, interpuesto por María Teresa Berrios Méndez; y de fs. 1499 y vta., opuesto por Javier Berrios Méndez contra el Auto de Vista N° 145/2024 de 06 de mayo, saliente de fs. 1463 a 1472 vta., emitido por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000, para el abogado que responde a los recursos.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez.
