CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Nieves Medina Ramírez de Estrada, mediante escrito que cursa de fs. 125 a 126, planteó proceso ordinario de resolución de contrato contra Cindy Cecilia Cabrera Murillo y Elia Rosario Murillo Guzmán Vda. de Cabrera, quienes una vez citadas la primera mediante memorial saliente de fs. 145 a 146 vta., y la segunda de fs. 148 a 149 vta., contestaron de manera negativa a la demanda y plantearon la excepción de demanda defectuosamente propuesta; emitiéndose el Auto de 13 de noviembre de 2023, a fs. 147 y vta., y fs. 150 y vta., que declaró no ha lugar a las excepciones planteadas por extemporaneidad de su presentación; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 06/2024, de 23 de marzo, saliente de fs. 195 vta. a 204, en el que la Juez Público Civil y Comercial 13° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda, con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Cindy Cecilia Cabrera Murillo y Elia Rosario Murillo Vda. de Cabrera, mediante memorial que corre de fs. 212 a 216 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 218/2024, de 15 de mayo, corriente de fs. 234 a 241 vta., que REVOCÓ parcialmente la Sentencia N° 06/2024, de 23 de marzo. Sin costas y costos procesales por la revocatoria parcial, con base en los siguientes fundamentos:
Ciertamente se evidencia que la Juez A quo en sentencia no hace alusión a la cláusula quinta y sexta; por lo que el Tribunal analizó sobre dicho aspecto, que de la revisión de la cláusula quinta y séptima, la demandada no entregó la documentación completamente alodial hasta el 30 de septiembre de 2019, aspecto no cumplido por la parte demandada, pese a que la compradora entregó la suma total de $us. 175.000; además de no haberle entregado desocupado la totalidad del inmueble, conforme la inspección judicial, por lo que no fue cumplida las señaladas clausulas.
En relación al resarcimiento citó el Auto Supremo N° 102/2014, de 26 de marzo, para luego señalar que el resarcimiento tiene como efecto la sanción a la parte que incumple con el contrato, aspecto que aconteció en el caso de autos, de acuerdo al art. 568. I del Código Civil.
Ciertamente no se advierte cual la motivación fáctica para determinar el pago del 1 % mensual como interés por concepto de daños y perjuicios a partir de la fecha 26 de abril de 2022, que ante el incumplimiento de las obligaciones pecuniarias corresponde el resarcimiento del pago de los intereses legales sobre la base del 6% anual desde la citación y emplazamiento a la parte demandada con la demanda de resolución de contrato, conforme el art.118 num.3 del Código Procesal Civil, es decir desde el 10 de octubre de 2023.
La solicitud de confesión provocada, el recurso de reposición y el incidente de nulidad que se habría rechazado no incide en la decisión final, además de no referir que puntos de la sentencia pretende desvirtuar.
Respecto a la documentación de preacuerdo para la compra del resto del inmueble y otros, tampoco constituye un agravio que tenga que ser considerado, porque no desvirtúa el incumplimiento del contrato por la parte demandada y tampoco se advirtió algún medio probatorio sobre dichas negociaciones. El levantamiento al gravamen no incide en el vencimiento del contrato y el pago del resarcimiento de daños.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Cindy Cecilia Cabrera Murillo y Elia Rosario Murillo Guzmán Vda. de Cabrera, según escrito de fs. 243 a 248 vta., recurso que es objeto de análisis.
