CONSIDERANDO IV: Fundamentos de la resolución
En mérito a las acusaciones señaladas por las recurrentes se procederá a resolver el motivo de casación que hace a la forma, del cual en caso de ser cierto lo acusado, no se resolverá la casación en el fondo.
c) Vulneración del debido proceso, en sus elementos de pertinencia y congruencia, toda vez que en los hechos solo faltaba entregar la superficie de 63.50 m2, con valor de $us. 40.000, por lo que el resarcimiento del daño debiera ser sobre lo faltante, por consiguiente, resulta ser un fallo incongruente, dictado en forma ultrapetita por lo que no existe correspondencia entre lo pedido y lo resuelto.
Al respecto, a los fines de resolver la acusación realizada, corresponde revisar los antecedentes que hacen al proceso, en ese contexto se tiene que:
De fs. 125 a 126, cursa memorial de demanda de resolución de contrato interpuesto por Nieves Mireya Medina Ramírez de Estrada, que en lo principal refiere que Cindy Cecilia Cabrera Murillo vendió sus acciones y derechos constituidos en el bien inmueble ubicado en la calle La Paz N° 5241, con una superficie total de 206.50 m2., conforme el documento privado de 04 de septiembre de 2019 legalmente reconocida en sus firmas, habiendo cumplido con el pago del precio pactado de $us. 175.000, del cual no se entregó los documentos saneados de forma alodial, como consta en la cláusula séptima, al contrario empezó a existir más gravámenes; por último solicitó: “Por lo expuesto y en amparo de los arts. 519, 520, 521, 568, 634, 984 y 999 del Código Civil y arts. 362 y 363 del Código Procesal Civil demando en via Ordinaria RESOLUCION DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO EN PRESENTAR DOCUMENTO ALODIAL IGUALMENTE DEMANDADO LA CANCELACION DE DAÑOZ Y PERJUICIOS POR HECHO ILICITO solicitando en Sentencia declare probada mi demanda en consecuencia se disponga:
La resolución del documento privado de venta de lote de fecha 04 de septiembre de 2019 suscrito entre Nieves Mireya Medina Ramirez de Estada y Elia Rosario Murillo Guzman Vda. de Cabrera y Cindy Cecilia Cabrera Murillo.
Se ordene a las Sras. Elia Rosario Murillo Guzmán Vda. de Cabrera y Cindy Cecilia Cabrera Murillo la devolución de la suma de USD.175.000 (CIENTO SETENTA Y CINCO MI L 00/100 DOLARES AMERICANOS) sea más costas, costos, interés legal, daños y perjuicios en un plazo no mayor de 5 días hábiles.”.
De fs. 178 a 180, cursa Acta de Audiencia Preliminar, de 30 de enero de 2023, que estableció como objeto del proceso “- La resolución del documento privado de fecha 04 de septiembre de 2019, suscrito entre Nieves Mireya Medina Ramírez de Estrada, Cindy Cecilia Cabrera Murillo y Elia Rosario Murillo Guzmán vida de Cabrera y la devolución de la suma de $us. 175.000 (ciento setenta y cinco mil 00/100 DOLARES AMERICANOS); - La determinación de los hechos generadores de los daños y perjuicios”. Asimismo, estableció el objeto de la prueba, disponiendo: “- Demostrar que no se ha cumplido con el documento privado de fecha 04 de septiembre de 2019, suscrito entre Nieves Mireya Medina Ramírez de Estrada, Cindy Cecilia Cabrera Murillo y Elia Rosario Murillo Guzmán viuda de Cabrera; - Demostrar los hechos generadores de los daños y perjuicios”.
De fs. 194 a 204, cursa Acta de Audiencia Pública de Lectura de Sentencia, de 23 de febrero de 2024, estableció: “con esos antecedentes, la presente demanda se halla sustentada en el documento que cursa a fs. 5-5 vuelta de obrados, cuenta con el valor probatorio que le asignan los arts. 1287 y 1289 del Código Civil, donde el documento de referencia se halla debidamente reconocido por autoridad jurisdiccional competente y es en base al valor legal que le otorgan dicha normas y se concluye que la demandante ha demostrado los presupuestos necesarios para la procedencia de la demanda ordinaria de resolución de contrato, adjuntando fundamental la prueba documental desglosada en la presente resolución y por su parte el demandado no ha presentado documento alguno que justifique sus aseveraciones y que haga oponible frente a la demandante, al haberse establecido que la demandante no ha tomado posesión del bien inmueble, conforme se evidencia de la inspección judicial, amas aun cuando el inmueble cuenta con varios gravámenes (…).
Sexto.- Que, a los fines de establecer la procedencia o no de la calificación de daños y perjuicios demandado, acudimos al tratadista de la materia doctor Marcelo Calderón Saravia que en su libro titulado Diccionario de Jurisprudencia Materia Civil, primer tomo, pag. 339, (…). Que ha razón del art. 984 del Código Civil prevé que quien, con una hecho doloso o culposo, ocasiona a alguien un daño injusto, queda obligado al resarcimiento, disposición legal que se adecua al caso sub lite, porque la parte actora ha acreditado prueba fehaciente que ha demostrado que el bien inmueble no se encuentra en posesión de la demandante, mediante una audiencia de inspección; cumpliendo así con la carga de la prueba (…).
