CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Cindy Cecilia Cabrera Murillo y Elia Rosario Murillo Guzmán Vda. de Cabrera, se observa que por medio de su impugnación acusaron:
a) Violación del art. 568.I del Código Civil en relación a la errónea interpretación de los alcances de la demanda respecto a los daños y perjuicios por hecho ilícito, no aportó elemento probatorio alguno por el cual se demuestre los daños y perjuicios ocasionados, debiendo precisarse el monto reclamado, salvo cuando no fuere posible al demandante determinar al promover la demanda, por circunstancias del caso o porque la estimación dependiere de elementos aún no definitivamente fijados, toda vez que cuando se trata de demanda accesoria se concretara el motivo que los origina, en qué consisten y la estimación específica de cada uno de ellos.
b) Vulneración del principio de seguridad jurídica establecido por el art.178 de la Constitución Política del Estado, porque no se instituyó en que consiste los daños y perjuicios por hecho ilícito que se hubiera ocasionado a los intereses de la demandante.
c) Transgresión del debido proceso, en sus elementos de pertinencia y congruencia, toda vez que en los hechos solo faltaba entregar la superficie de 63.50 m2, con valor de $us. 40.000, por lo que el resarcimiento del daño debiera ser sobre lo faltante, por consiguiente, resulta ser un fallo incongruente, dictado en forma ultrapetita por lo que no existe correspondencia entre lo pedido y lo resuelto.
Fundamentos por los cuales solicitaron se declare IMPROBADA la demanda de daños y perjuicios, por hecho ilícito y el resarcimiento del daño aplicado.
2. De la respuesta al recurso de casación.
Nieves Mireya Medina Ramírez de Estrada, respondió al recurso de casación mediante memorial de fs. 252 a 254, señalando en lo principal:
Se tiene plenamente identificado la figura legal que se ha demandado y que la misma está sustentado bajo el art. 568 del Código Civil.
En relación al pago de daños y perjuicios durante la tramitación demostró el mal actuar de la parte demandada, asimismo se hizo notar la mala fe en la audiencia de inspección judicial, donde confesó que nunca hizo entrega de ambientes por estar detenida, además de estar ocupado por otras personas, jamás existió entrega formal de ambientes, que en virtud de los perjuicios que generó desde 04 de septiembre de 2019, recibieron dineros, pero jamás realizaron la entrega de la propiedad, la firma de la minuta, protocolo y el levantamiento de gravámenes, al contrario, se advierte nuevos gravámenes de 04 de septiembre de 2019, constituyéndose en actos maliciosos conforme el art. 984 del Código Civil, al efecto citó el Auto Supremo N° 266/2022, de 21 de abril.
En relación a los intereses y que no hizo la entrega del 63.50 m2., resulta un argumento falso, no se realizó ninguna entrega de ambientes, tal cual confesó a voz viva la Sra. Elia Rosario Murillo Guzmán Vda. de Cabrera por estar detenida, en la audiencia se pudo evidenciar que los ambientes estaban cerrados bajo candado, ocupado por otros individuos ajenos a las partes, por lo que demandó la resolución de contrato por incumplimiento de las cláusulas del documento privado, por lo que pidió la devolución de los $us. 175.000, cancelados y no así una fracción, que el actuar de la demandada se adecua a lo previsto por el art. 984 del Código Civil.
El recurrente solicita la casación del Auto de Vista en relación a los daños y perjuicios por hecho ilícito y el resarcimiento del daño, sin embargo, el mismo no fue solicitado en la apelación, cuestionando la falta de fundamentación respecto a los intereses, pero no así de los daños y perjuicios deviniendo de un hecho ilícito, lo que constituye per saltum.
Por lo referido, solicitó se declare infundado el recurso de casación y se condene con costas y costos.
