POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADOS los recursos de casación cursante de fs. 297 a 310 y 312 a 313 vta., presentados por Ricardo David Escalera Rivero y Gabriela Alejandra García Peña, respectivamente, contra el Auto de Vista N° 216/2024 de 19 de abril, visible de fs. 289 a 295 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Sin costas por ser ambos recurrentes.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez.
