CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Carmen Elena Papadakis Limani representada por Franco Briam Rosales Cazas, por memorial de fs. 19 a 21, promovió proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, contra German Pedro Carmona Borda, quien una vez citado, por escrito de fs. 25-B, contestó negando en parte a la demanda; desarrollándose el proceso hasta pronunciarse el Auto interlocutorio definitivo de 11 de mayo de 2023, saliente de fs. 38 a 43, en la que la Juez Público de Familia 7° de la ciudad de Cochabamba, rechazó in limine la demanda por su manifiesta improcedencia.
2. Auto interlocutorio de primera instancia que al haber sido recurrido en apelación por Carmen Elena Papadakis Limani representada por Franco Briam Rosales Cazas, según memorial de fs. 67 y vta., originó que la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 365/2023, de 07 de diciembre, obrante de fs. 87 a 91 vta., que CONFIRMÓ el Auto definitivo apelado, resolución enmendada por Auto complementario de 04 de abril de 2024, saliente a fs. 98 y vta., bajo los siguientes fundamentos:
La A quo, dispuso de oficio la nulidad de obrados hasta fs. 22 inclusive, al percatarse que incurrió en error al admitir la demanda, porque el poder de la demandante no facultaba activar la presentación de demanda de división y partición de bienes gananciales.
Pese a la ausencia de agravios del memorial de apelación, atendiendo el derecho de acceso a la justicia, los de alzada señalaron que, la admisión de la demanda se la realizó por error involuntario a momento de la apreciación del Poder Notarial N° 189/2013, de 03 de febrero, adjuntado; concluyendo que, el apoderado Franco Briam Rosales Cazas carece de representación legal para apersonarse a nombre de su mandante Carmen Elena Papadakis Limani y accionar el presente proceso, poder que sólo fue otorgado para apersonarse al proceso de divorcio, carencia de facultad específica que afecta el debido proceso y el derecho a la defensa.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Carmen Elena Papadakis Limani representada por Franco Brian Rosales Cazas, mediante memorial visible de fs. 105 a 107, recurso que es objeto de análisis.
