CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Carmen Elena Papadakis Limani representada por Franco Briam Rosales Cazas, se observa que acusó:
a) Que, el Auto de Vista impugnado señala la supuesta insuficiencia de mandato, siendo que el poder otorgado por la mandante es preciso, por cuanto faculta a concluir el trámite de divorcio hasta sus últimas instancias que es la división y partición de bienes, además que el demandado citado legalmente respondió a la misma sin hacer mención alguna sobre la falta de personería en el proceso de división y partición de bienes gananciales convalidando de esta forma la demanda.
b) La uniforme jurisprudencia constitucional reguló el principio de convalidación, que establece que toda nulidad se convalida por el consentimiento expreso o tácito del acto defectuoso; al mismo tiempo, reguló superabundantemente el principio de preclusión procesal, por el cual no es posible volver a revisar etapas del proceso que ya fueron concluidas.
c) El incidentista no tiene ningún vínculo ni acción en la presente causa, ajeno a la decisión o participación de un tercero, incurriendo en la vulneración de los arts. 27 y 28 del Código Procesal Civil, dejando a su representada en total indefensión.
Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de 11 de mayo de 2023 y el Auto de Vista N° 365/2023, de 07 de diciembre, disponiendo la continuidad de la causa ordinaria de división y partición con la pertinencia establecida por ley.
2. German Pedro Carmona Borda, por memorial a fs. 111, contestó afirmativamente al recurso que, pese a las deficiencias en las facultades expresadas por la mandante, las autoridades judiciales sólo alargan la conclusión innecesariamente el presente proceso, vulnerando el debido proceso, solicitando casar el recurso y disponer la prosecución de la causa.
