AS/0905/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0905/2024

Fecha: 15-Ago-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Lidia Gonzales Gonzales, mediante escrito de fs. 95 a 99, subsanado de fs. 141 a 143 vta., planteó acción de división y partición de bienes sucesorios y consiguiente subasta pública, contra Lucy Gonzales Pomier, Nancy, Wilma, Romualda, todas Gonzales Gonzales y Cintia Gonzales Gonzales de Amelunge; una vez citadas, Romualda y Nancy Gonzales Gonzales, se adhirieron a la demanda, mediante memoriales de fs. 151 a 152 y a fs. 153 y vta., respectivamente. Por su parte, Cintia y Wilma Gonzales Gonzales, por escrito de fs. 169 a 170, subsanado de fs. 180 a 181 vta. y a fs. 201 y vta., contestaron a la demanda oponiendo excepciones de incompetencia y demanda defectuosa, que fueron resueltas en audiencia preliminar, el 05 de marzo de 2020, de fs. 268 a 274 y por Auto de fs. 268 vta. a 270 vta., respectivamente; en tanto que Lucy Gonzales Pomier, a fs. 248 y vta., solicitó la exclusión de la parte que ostenta dentro del inmueble ubicado en la avenida La Bandera N° 1448; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 409/2021, de 16 de noviembre, saliente de fs. 573 a 578 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 8° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda, disponiendo la división y partición de los inmuebles ubicados en avenida La Bandera N° 1448, sobre el cual, el 50% le corresponde a la co- demandada Lucy Gonzales Pomier, ya que fue adquirido durante la vigencia de su matrimonio con Jorge Gonzales Romero; y el inmueble de la calle Sucre, zona central de la ciudad de La Paz, a ser dividido en porciones iguales entre las herederas del de cujus; así como de los locales comerciales N° 8 Azul C-8, N° 16 Amarillo (A-16) y oficina N° A-15 PB; y lote de terreno ubicado en el fundo San Pedro de Sacaba, que corresponde en partes iguales a la herederas del causante; disponiendo que en ejecución de sentencia se proceda a la subasta pública de los mismos, que, por su estructura no permiten cómoda división y partición, cuyo producto será dividido en porciones iguales a ser entregadas a las herederas y copropietaria, respectivamente; debiendo para ello, procederse a la tasación y valuación de los inmuebles, a efectos de establecer su valor actualizado.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Wilma Gonzales Gonzales, por escrito de fs. 582 a 589 vta., y por Romualda y Nancy Gonzales Gonzales, mediante memorial que corre de fs. 591 a 592 vta., originó que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 347/2023, de 09 de junio, visible de fs. 693 a 696, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada; determinación que fue asumida, con los siguientes argumentos:

a) En cuanto al recurso de apelación formulado por Wilma Gonzales Gonzales, estableció sobre la nulidad sustentada en segunda instancia, que contenía la misma fundamentación efectuada en el incidente de nulidad y las excepciones formuladas de fs. 169 a 170, reiteradas a fs. 180 a 181, por la apelante, que fueron resueltas por Auto de 10 de febrero de 2020 y rechazadas las mismas mediante Auto de 05 de marzo de 2020, a cuya emisión ninguna de las partes interpuso recurso alguno, conforme señaló el Juez de la causa en la audiencia preliminar; es decir, que la etapa de saneamiento del proceso concluyó con la conformidad tácita de los presentes, entre ellos la parte apelante, quien no objetó ni interpuso recurso alguno.

No obstante lo anterior, la parte apelante pretende la incursión del mismo incidente y excepción formulado anteriormente, que ya mereció la determinación asumida; en consecuencia, corresponde declarar su inadmisibilidad, en cumplimiento de lo establecido por el art. 218.II, num. 1 del Código Procesal Civil.

El art. 1016 del Código Civil establece que toda persona capaz, puede aceptar o renunciar a una herencia, ello se convierte en una aceptación tácita, de igual modo de la carga negativa respecto al bien que conlleva su titularidad en la porción señalada en el mismo título, no siendo necesaria la determinación del juez, respecto de ese punto, ya que la misma no fue parte de la demanda, siendo ésa clara y se sobreentiende al encontrarse la carga inserta antes de la aceptación de la titularidad del bien inmueble en el cual recae la hipoteca y a tiempo de pretender la venta o subasta, se deberá efectuar la debida tramitación para el levantamiento de la hipoteca conforme lo determinan las normas.

b) En cuanto al recurso de apelación interpuesto por Romualda y Nancy Gonzales Gonzales, concluyó que sus argumentos no se constituyen en agravios, toda vez que pretende soslayar y cuestionar el procedimiento que se tiene para la división y partición demandada; al respecto, debe observar lo dispuesto por el art. 167 del Código Civil y el art. 478 del Código Procesal Civil, que de forma precisa establecen cual es el objeto de la demanda y sus incidencias ante su indivisibilidad. La apelante no puede pretender darle un trámite o interpretación errónea al objeto del proceso, por el contrario, debe observar lo dispuesto por la normativa aplicable.

En otros términos, el sistema normativo civil, respecto al régimen de la copropiedad acoge la concepción de la comunidad por cuotas ideales o abstractas, que no alcanzan concreción material hasta el momento mismo de la división y partición, quedando claramente establecido que cada copropietario es dueño de la totalidad de la cosa común, al mismo tiempo que lo es de una fracción o parte abstracta de la misma.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Nancy Gonzales Gonzales según escrito de fs. 709 a 716; y por Wilma Gonzales Gonzales, mediante memorial de fs. 734 a 738 vta., que son objeto de análisis.