POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADOS los recursos de casación cursantes de fs. 709 a 716, interpuestos por Nancy Gonzales Gonzales; y de fs. 734 a 738 vta., opuesto por Wilma Gonzales Gonzales, contra el Auto de Vista N° 347/2023, de 09 de junio, que corres de fs. 693 a 696, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas.
Se regula el honorario del profesional abogado que contestó al recurso de casación en la suma de Bs1.000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez
