AS/0918/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0918/2024

Fecha: 19-Ago-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Jeannet Machaca Cota y Jhonny Franklin Machaca Cota, por memorial de demanda que discurre de fs. 42 a 50, subsanado de fs. 54 a 57 y fs. 61, promovió el proceso ordinario de nulidad de contrato, contra Luis Illanes López, Manuel Jesús Laura Quispe, Julio Pinto Guampo y Paulina Mena de Illanes, quienes una vez citados, Paulina Mena de Illanes, según escrito visible de fs. 109 a 111 vta., y de fs. 123 a 126, planteó excepciones y contestó a la demanda y reconvino; del mismo modo, Rogelio Vicente Mamani Condori planteó excepciones y respondió a la demanda y reconvino mediante memorial cursantes de fs. 114 a 115 vta., de fs. 129 a 130 vta. y de fs. 134 a 136. De igual forma, Luis Illanes López mediante su representante David Norberto Velasco Chambi se adhirió a la demanda visible a fs. 310 y vta., de igual forma, Consuelo Lily Aguilar Zanier defensora de oficio de los señores Julio Pinto Guampo y Manuel Jesús Laura Quispe, contestó negativamente, visible a fs. 280; excepciones resueltas por Resolución N° 397/2022, de 29 de agosto, de fs. 332 a 334, que declara improbada la excepción planteada; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 77/2023, de 24 de febrero que cursa de fs. 488 a 495, en la que la Juez Público Civil y Comercial 20° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda de nulidad de contrato de compraventa, rehabilitación de derecho propietario y cancelación de asiento de propiedad, así también declaró IMPROBADA la demanda reconvencional sobre usucapión quinquenal y reconocimiento de mejoras útiles, sin costas y costos.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Paulina Mena de Illanes y Luis Illanes López, representados por David Norberto Velasco Chambi, según memorial de fs. 502 a 506 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 76/2024, de 16 de febrero, corriente de fs. 537 a 842, que CONFIRMÓ la Sentencia, con base a los siguientes argumentos:

Refiere que con carácter previo se analizará la pretensión de prescripción adquisitiva, es decir la usucapión quinquenal u ordinaria, y, en caso de cumplir con todos los requisitos se determinaría si corresponde analizar la pretensión de nulidad de documento.

De la revisión de antecedentes, la parte recurrente si bien por documento privado de compra venta de lote de terreno realizado por los vendedores Juan Pinto Guampo y Manuel Jesus Laura Quispe a favor de Paulina Mena de Illanes, y, por la información rápida de Derechos Reales, demuestra el registro con fecha de 19 de enero de 2019, es decir, cumple con el primer presupuesto de justo título y por extensión la buena fe; sin embargo, no demostró el presupuesto de posesión pacifica, pública, continua, ininterrumpida, toda vez que no corresponde el cómputo del plazo desde la adquisición del bien inmueble, sino, desde la inscripción en el registro de Derechos Reales, si bien el registro fue el 19 de enero de 2017, no es menos cierto que la parte actora en la vía penal habría interpuesto una denuncia penal conforme se advierte de las literales cursantes de fs. 164 a 194, pues en el acta de audiencia inspección judicial de 06 de enero de 2023, ambas partes han referido que la posesión del lote de terreno se encontraba constantemente en discusión.

Respecto al presupuesto de la posesión por el lapso de 5 años, el mismo se halla ligado al punto supra referido, si bien desde la inscripción del título en Derechos Reales hasta la notificación con la demanda y la admisión de la demanda, transcurrieron los 5 años que la ley establece, no es menos evidente que el incumplimiento de los demás requisitos inviabiliza la usucapión quinquenal solicitada por la parte recurrente.

El CD adjunto al memorial de fs. 145 a 146, no lo ofrece como instrumento probatorio, más aún cuando no demuestra el cumplimiento de todos los presupuestos de procedencia de la usucapión quinquenal.

En ninguno de los escritos la parte recurrente ha fundamentado las razones por las cuales considera que deba condenarse el pago de mejoras útiles, menos adjunta prueba instrumentos probatorios a efectos de demostrar las supuestas mejoras, que las fotografías de fs. 93 a 99, al margen de haber sido rechazadas, no demuestran las supuestas mejoras.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Paulina Mena de Illanes y Luis Illanes López representados por David Norberto Velasco Chambi, según escrito visible de fs. 550 a 553, recurso que es objeto de análisis.